viernes, 30 de octubre de 2009
Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa
Admitido recurso presentado por Alcalde Metropolitano del Distrito Metropolitano de Caracas
Ver Sentencia

            El Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa admitió la controversia administrativa planteada por los apoderados judiciales de Antonio Ledezma, procediendo en su condición de Alcalde Metropolitano del Distrito Metropolitano de Caracas, contra el Distrito Capital en virtud de la transferencia a éste último, de la Corporación de Servicios Metropolitanos S.A., perteneciente al Distrito Metropolitano de Caracas.

 

            Esgrimió la parte accionante en su escrito que ""no es posible aseverar a qué autoridad pertenece o bajo qué dependencia se encuentra hoy en día el Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Caracas. Igualmente, existe una controversia respecto a quién es el Primer Comandante de este Cuerpo, y cuales son las competencias del Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Caracas."".

 

            Al ser examinadas las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela y no encontrarlas presentes en este asunto, el Juzgado de Sustanciación admitió cuanto ha lugar en derecho la presente controversia.

 

            En vista de la admisión se ordenó emplazar a la Jefa de Gobierno del Distrito Capital, en la persona de la Procuradora General de la República Dra. Gladys Gutiérrez, mediante oficio, para que comparezca ante el Juzgado de Sustanciación dentro de los 20 días de despacho siguientes a aquél en que conste en autos su citación, a consignar los fundamentos que considere pertinentes, en relación con la materia litigiosa.

 

            Agrega el Juzgado de Sustanciación en su pronunciamiento que "vencidos como sean los quince (15) días de despacho a que hace referencia el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, todo ello en concordancia con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Especial sobre la Organización y Régimen del Distrito Capital. Líbrese oficio, anexándole compulsa del libelo, copia certificada de la presente decisión y demás documentos pertinentes."

 

            Sobre la medida cautelar innominada solicitada mediante la cual se busca la suspensión de los efectos del Decreto Nro. 002 y la Resolución Nro. 002, del 14 de mayo de 2009, suscritos por la Jefatura del Distrito Capital así como cualquier actuación o acto que se realice o pueda realizarse en nombre y representación del Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Caracas, por parte de la autoridad que represente al Distrito Capital, "este Juzgado, en su oportunidad, ordenará abrir el respectivo cuaderno de medidas por auto separado, en acatamiento de la decisión de esta Sala de fecha 14.2.96, ratificada mediante decisiones de fechas 27.3.96 y 1°.7.03, en la cual se establece que "...a juicio de esta Sala, la medida cautelar innominada exige que haya habido la constitución de las partes en el proceso, es decir, que la litis se hubiere trabado...", señaló el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa.

 

 

Fecha de Publicación:
  30/10/2009

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