miércoles, 04 de noviembre de 2009
Sentenció la Sala Político Administrativa
Improcedente acción de amparo cautelar contra Resolución dictada por el Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda
Ver Sentencia

            La Sala Político Administrativa, en ponencia del magistrado Levis Ignacio Zerpa, declaró improcedente la acción de amparo cautelar propuesta por CNB 102.3 Caraqueña Radioemisora, C.A. y un grupo accionistas de la referida sociedad mercantil, contra una Resolución emanada del Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda.

 

            Sobre el presente caso las apoderadas judiciales de la sociedad mercantil CNB 102.3 Caraqueña Radioemisora, C.A., y de Raiza Istúriz De Belfort, Nelson Belfort Istúriz, Antonio Belfort Istúriz, Zayra Belfort Istúriz y Luis Belfort, en su carácter de accionistas de esta sociedad mercantil,  interpusieron un recurso de nulidad conjuntamente con acción de amparo cautelar y subsidiariamente solicitud de medida cautelar innominada, contra la Resolución Nº 177, emanada del Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, de fecha 31 de julio de 2009, notificada mediante oficio Nº 001099, en fecha 1º de agosto de 2009.

 

            Solicitó la parte accionante que se restituya de manera inmediata a la sociedad mercantil CNB 102.3 Caraqueña Radioemisora, C.A. en la operación de la estación de radiodifusión Caraqueña 102.3 FM hasta que haya un pronunciamiento judicial definitivo sobre el presente recurso de nulidad.

 

            Además, pidieron que en el caso que se considere improcedente la solicitud de amparo cautelar, piden se acuerde medida cautelar innominada, restituyendo a CNB 102.3 Caraqueña Radioemisora, C.A. en la operación de la estación de radiodifusión CNB 102.3 FM que opera en la ciudad de Caracas, mientras se tramita el recurso.

 

PRONUNCIAMIENTO DE LA SALA DEL TSJ

            De la sentencia del Máximo Juzgado de la República se desprende que se admite el recurso de nulidad, a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala, de lo atinente a la caducidad de la acción.

 

            Agrega la Sala que "de ser procedente su admisión, el Juzgado de Sustanciación ordenará abrir cuaderno separado a los fines de tramitar la medida cautelar innominada solicitada y la continuación del proceso, con la práctica de las notificaciones de ley, y la publicación del cartel de emplazamiento, de conformidad con lo previsto en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela."

 

            En cuanto a la acción de amparo cautelar propuesta, constató la Sala que la sociedad mercantil accionante denunció la violación de su derecho a la libertad de expresión al haberse ordenado "la cesación de los efectos del título jurídico en virtud del cual CNB 102.3 Caraqueña Radioemisora, C.A. lleva a cabo la operación de la estación de radiodifusión respectiva",  lo cual, según adujeron, afecta también a la colectividad en general que se ve impedida de acceder a la programación e información de la mencionada radioemisora.

            Al respecto la sentencia señala, entre otras cosas, que "sin pretender la Sala extender su pronunciamiento a asuntos que deben ser decididos en la sentencia que resuelva el fondo del recurso interpuesto, así como tampoco a un análisis de legalidad, vedado al Juez en sede constitucional, observa que no existe constancia en los documentos presentados por los actores de que ellos sean titulares del correspondiente título administrativo que les permita explotar la porción del espectro radioeléctrico que corresponde a la frecuencia 102.3 MHz; por lo que habida cuenta de que el ejercicio del derecho a la libertad de expresión, a través de la explotación de un servicio de telecomunicación, debe, necesariamente, estar precedido de la obtención del correspondiente título administrativo (concesión y habilitación) que faculte al particular para desarrollar tal actividad, la Sala considera, preliminarmente, que el acto impugnado no puede considerarse violatorio del derecho a la libertad de expresión de los accionantes."

 

            Por otra parte indica la sentencia que acerca del derecho de la colectividad a expresar libremente sus pensamientos y a recibir información oportuna, veraz e imparcial, sin censura, de acuerdo con los principios de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, "se advierte que en virtud del carácter personalísimo del amparo, no corresponde a esta Sala emitir en esta oportunidad un pronunciamiento respecto a dicha denuncia, puesto que los accionantes no representan al colectivo que aducen se ve perjudicado con el acto impugnado", por lo que se desestimó la denuncia de violación al derecho de libertad de expresión.

           

NO SE VULNERÓ EL DERECHO A LA DEFENSA

            También esgrimió la parte accionante la violación de su derecho a la defensa y al debido procedimiento, al señalar que el acto impugnado fue dictado sin un procedimiento previo que les permitiera contradecir los fundamentos de hecho y de derecho en que se basó la Administración.

 

            Precisó la Sala en ese sentido que se desprende de las consideraciones del acto administrativo impugnado, que el mismo fue dictado en el marco de un procedimiento destinado a la transformación de las concesiones y permisos otorgados de conformidad con la legislación anterior a la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, en las habilitaciones administrativas y concesiones previstas en la legislación vigente, para lo cual, de acuerdo a la normativa que se dictó al efecto, se estableció un cronograma para la realización de los trámites atinentes a las mencionadas transformaciones.

 

            Agregó la sentencia que "no se desprende del acto impugnado que en el procedimiento de transformación de título antes aludido se haya negado la participación de los hoy accionantes, por el contrario, en la decisión contenida en el proveimiento recurrido se indica expresamente que se declara improcedente la solicitud de transformación, presentada por el ciudadano Nelson Enrique Belfort Istúriz actuando en representación de la sociedad mercantil CNB 102.3 Caraqueña Radioemisora, C.A. (")".

            Indica la sentencia que "visto que según se desprende del acto cuestionado la Administración consideró las peticiones realizadas por la sociedad mercantil accionante, en el marco del procedimiento que se sustanció  para la transformación del título administrativo originalmente otorgado a la ciudadana Rosa Isbelia  Rodríguez de Guiscafre, la Sala considera que no se vulneró el derecho a la defensa y al debido procedimiento de los accionantes."

 

            Sobre la denuncia de violación al derecho de libertad económica hecho por la sociedad mercantil accionante, la Sala del Máximo Juzgado de la República señaló que "visto que en esta etapa del juicio, no existe constancia en autos de que la sociedad mercantil accionante sea titular de la habilitación administrativa necesaria para la explotación del servicio de radiodifusión a través de la frecuencia 102.3 Mhz en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, la Sala considera que el acto impugnado no puede considerarse violatorio de su derechos a la libertad económica."

 

            Concluyó la Sala que al ser desestimadas las denuncias de violación de derechos constitucionales, esgrimidas por la parte solicitante, "considera que no se verifica en el presente caso la presunción de buen derecho requerida para el otorgamiento del amparo cautelar solicitado, en razón de lo cual el mismo debe ser declarado improcedente."

 

Fecha de Publicación:
  04/11/2009

Pagina Web:
  

Correo Electrónico
  

Ir al tope

Recomendar esta página a un amigo(a)