jueves, 05 de noviembre de 2009
Celebrada audiencia preliminar
TSJ fija plazo para determinar límites en el caso del IPC
También se fijaron cinco días de despacho para que se abra el término de promoción de pruebas en el presente caso



            Durante la audiencia preliminar celebrada hoy en la sede del Tribunal Supremo de Justicia, fueron fijados tres días de despacho siguientes a la fecha, para que este Máximo Juzgado determine los límites de la controversia planteada sobre la demanda por intereses colectivos y difusos que fue interpuesta por la Asociación de Usuarios de Servicios Eléctricos de Venezuela, Asuselectric, contra el cobro del Índice de Precios al Consumidor, IPC, que se ha venido aplicando en materia de preventa inmobiliaria.

 

            Los integrantes de la Sala Constitucional del Máximo Juzgado del país, Magistrados Luisa Estella Morales Lamuño, Francisco Carrasquero López, Pedro Rondón Haaz, Marco Tulio Dugarte, Carmen Zuleta de Merchán y Arcadio Delgado Rosales, escucharon los alegatos presentados por los representantes de las partes involucradas en el proceso, quienes en una breve exposición oral dieron a conocer parte de sus petitorios respecto a la demanda.

 

            La primera en tomar la palabra fue la representante legal de la demandante, Asuselectric, la abogada Conny García, quien en su intervención pidió declarar la ilegalidad del cobro del IPC; declarar la nulidad de las cláusulas del contrato alusivas al cobro; ordenar la elaboración de una contrato público para la adquisición de viviendas en preventa y ordenar el reintegro del dinero cobrado por este concepto.  

 

            Posteriormente tomó la palabra el representante de la parte demandada, la Cámara Inmobiliaria de Venezuela, Tomás Arias, quien manifestó, entre otros aspectos, que "los hechos presentados por la parte demandante son hechos genéricos y por ende difícilmente puede esta representación judicial convenir en ellos de alguna forma, no hay señalamientos concretos, no hay actuaciones concretas señaladas, sino que se señala que hay practicas abusivas con relación al cobro del Índice Nacional de Precios al Consumidor, en tal sentido esta representación judicial no puede convenir en los hechos señalados respecto de las supuestas prácticas abusivas", agregó que "las pruebas que cursan en autos, al menos hasta los momentos no son suficientes para determinar que ha habido una vulneración genérica por aplicación de cláusulas abusivas".

 

 

DIVERSOS PUNTOS

           

            Antonio Montani, representante de la Cámara Venezolana de la Construcción, una de las partes demandas en este caso, arguyó su rechazo a lo argumentado por la representación judicial  de Asuelectric, ya que, a su juicio, en el libelo no se pide la ilegalidad del IPC, ni en el petitorio, ni se habla de delitos económicos, sino que la demanda es "confusa y vaga", por lo cual sólo admitió la existencia del sistema de preventas y que los productores aplicaron correctamente el IPC hasta el 09.07.09, de igual manera sostiene que la empresa privada necesita un método de corrección monetaria que permita a la industria seguir cumpliendo con su obligación.

 

            Por su parte la abogada de la Cámara Venezolana de la Construcción y del Instituto para la Defensa de las Personas  en el Acceso a los Bienes y Servicios, Indepabis, se refirió a la Resolución 110 publicada en Gaceta Oficial el 10 de junio de 2009, emanada del Ministerio del Poder Popular para Obras Públicas y Vivienda, con la que se declaran nulas "las cláusulas que imponen condiciones abusivas en los contratos para la adquisición de viviendas". En cuanto a su petitorio solicitó a la Sala Constitucional que se pronuncie sobre el caso tomando en cuenta lo que plantea dicha Resolución.

 

            Entre tanto en su intervención, la defensa del Ministerio del Poder Popular de Obras Públicas y Vivienda, Gustavo Guevara, recordó que la Resolución N° 110, dictada por ese ente ministerial, entre otras cosas, prohibió el cobro del IPC y cualquier forma de corrección monetaria. Además explicó que cuando un promotor inmobiliario presenta un proyecto de construcción de un complejo habitacional, se estima cuáles serán sus costos enmarcado en la proyección del tiempo que debe durar su construcción, "está demás decir en esta Sala que todos los costos pueden ser proyectados y evaluados al momento de lanzar una pre venta y al momento de construir o de hacer la construcción de un complejo habitacional".

 

            Por su parte, la Asociación Civil,  Anauco, representada por su Presidente, Roberto León Parilli; la cual se  adhirió fundamentándose en el cobro del IPC más allá de los tiempos estimados para la construcción de un inmueble. Dice que en este conflicto debe participar el BCV, ya que debe existir una regulación que determine cómo se deben calcular estas estructuras de costos, con mecanismos correctos, evitando las imposiciones de alguna de las partes,  todo de la mano con los organismos del Estado.

 

            El abogado José Lombardo, en representación de un grupo de terceros coadyuvantes con el demandante, avalando lo expresado por Asuselectric, indicó que su solicitud defiende que se eliminen las cláusulas abusivas en los contratos de preventa y notificó que presentarán pruebas documentales y testimoniales sobre la continuidad del cobro del IPC.

 

            Acto seguido, tomó la palabra Carlos Mosquera Abelairas, en representación de Carlos Mosquera Isaac, tercero interesado y coadyuvante en la parte demandante, quien señaló que "no existe una norma jurídica que establezca y que permita el cobro del IPC a las constructoras, por lo tanto es un cobro ilegal, es un enriquecimiento sin causa y necesariamente tiene que ser revertido a las personas a quienes les fue cobrado." También tomó la palabra su representado, Carlos Mosquera Isaac, quien reiteró que el cobro del IPC carece de fundamento jurídico alguno por lo que pidió al TSJ que se declare ilegal el IPC y "que se devuelva el dinero por pago de lo indebido".

 

            Por otro lado, Carlos Morrillo, representante del Sindicato Único de Trabajadores de la Construcción del Distrito Capital, estado Miranda y Vargas, dijo que en esta causa se presentan distintos intereses colectivos, en su caso el de los agremiados, que en concreto denuncian el gran número de despidos, lo que incide en la sociedad; por lo que solicitan una prueba de informes al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo con el fin de determinar la cantidad de reclamos por despido que se han producido en relación a esta temática. 

 

            Por su parte, el representante de la Procuraduría General de la República contradijo lo dicho por la Cámara Inmobiliaria; rechazó el alegato sobre el cual supuestamente el Estado no ha actuado para corregir la situación generada por el cobro del citado Índice y finalmente solicitó que se declare impertinente lo que se solicita en la materia.

 

            Ángel Bastardo, representante de la Defensoría del Pueblo, manifestó que el Índice de Precios al Consumidor es un indicador de la inflación, "no es una tasa de interés, es ilegal desde todo punto de vista su cobro, no es una tasa de interés, no puede cobrarse el IPC". Igualmente señaló que a pesar de la Resolución 110 dictada por el Ministerio del Poder Popular de Obras Públicas y Vivienda, "el IPC se sigue cobrando, el IPC lo siguen cobrando y bajo diferentes modalidades, hay diferentes modalidades actualmente que permiten el cobro del IPC, es decir que esa Resolución 110 si bien es cierto que prohíbe el cobro del IPC (") los proveedores de bienes inmuebles para las viviendas siguen cobrándolo".        

 

            Acto seguido, la abogada Roxana Orihuela, representante del Ministerio Público, argumentó que en este proceso se involucra el orden público constitucional, en el presente caso existen sectores muy claros y no varios intereses colectivos, de igual manera aduce que los intereses de los sindicales no son verdaderamente generales sino de un sector, para el MP lo que está probado en los actuales momentos autos es la posición de dominio y monopolio de las empresas constructoras, el enriquecimiento ilícito, ya que el IPC se continua cobrando; la publicidad engañosa debido a la publicación de cobro de viviendas sin IPC y luego este era cobrado en la fecha de entrega, pero no está probado que las constructoras sufrirían desventajas económicas que las llevarían a quiebra por no cobrar el IPC y el porcentaje que los sindicatos otorgaban a sus miembros por el cobro del IPC .

 

            Para concluir la audiencia, la Presidenta del TSJ preguntó a los demás Magistrados si tenían alguna pregunta al respecto y seguidamente anunció que a partir de hoy se fijarán 3 días de despacho siguiente a la fecha, para que el Tribunal determine los límites de la controversia y para que se abra el término de promoción de pruebas de cinco días de despacho.

 


Reporteros gráficos: Daniel González y Marcos Colina


Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  05/11/2009

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