viernes, 06 de noviembre de 2009
Dictamen de la Sala de Casación Civil
Sin lugar recurso anunciado en juicio contra Instituto de Ortopedia del Zulia
Ver Sentencia

En el presente caso hubo infracción del ordinal 5º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil

             La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia de su presidenta, la magistrada Yris Peña Espinoza, declaró sin lugar el recurso de casación anunciado por  la empresa Suministros Zuliano Marian, C.A., Suzumaca, con relación al juicio, vía intimación, intentado por ésta contra la sociedad mercantil Instituto Zuliano de Ortopedia y Traumatología C.A., Izot, por cobro de bolívares.

 

            En esta misma decisión fue declarado con lugar el recurso de casación anunciado por la parte demandada, ambos recursos en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo Accidental en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el 20 de octubre de 2008, mediante la cual declaró, entre otros puntos, sin lugar la oposición a las medidas intentada por la parte demandada y sin lugar la solicitud de limitar las medidas decretadas.

 

            Señala el expediente que en este caso la empresa Suzumaca y el Izot anunciaron recurso de casación y ambas formalizaron el 29 de abril de 2009. Detalla que la primera presentó su escrito a las 9:22 a.m., mientras que la segunda presentó su escrito consignó su formalización a las10:42 a.m.  En el escrito, el formalizante delató el vicio de incongruencia positiva, ya que según sus dichos, "el juzgador de alzada se excedió de sus atribuciones al emitir pronunciamiento sobre materia que debe dilucidarse en la sentencia definitiva de la presente causa, por lo que debió pronunciarse tan solo  respecto a la oposición de la medida cautelar y no sobre algo que implique prejuzgamiento sobre el fondo del asunto debatido ya que ello le esta vedado al juez en la etapa cautelar".

 

OBSERVACIONES DEL CASO

            De la revisión de las actas se estimó que "el juez de la recurrida no debió pronunciarse a propósito de la incidencia de las medidas cautelares, sobre la aceptación o no de las facturas que constituían los documentos fundamentales de la pretensión, pues ello constituye una cuestión de fondo que debe ser resuelta en el juicio principal".

 

            Respecto a este caso la Sala recordó que el juez en sede cautelar no esta facultado para adelantar opinión o criterio respecto a las pretensiones principales de las partes, ya que con ello estaría desnaturalizando el propósito, sentido y razón de las medidas cautelares al sustituir lo peticionado en el libelo, al adelantar la ejecución del fallo. Por tanto, el juez de la recurrida al haberse pronunciado sobre argumentaciones aplicables a la sentencia de fondo incurrió en el vicio de incongruencia positiva, lo cual constituye motivo suficiente para declarar la procedencia de la presente denuncia.

 

            Tomando en cuenta lo anterior, la Sala decidió finalmente declarar pertinente la procedencia de la denuncia, por infracción del ordinal 5º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil.

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  06/11/2009

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