viernes, 06 de noviembre de 2009
Sentenció Sala Político Administrativa
Declarada extinción de la acción en demanda contra la República Bolivariana de Venezuela
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Con fundamento en la sentencia Nº 416 del 28 de abril de 2009 dictada por la Sala Constitucional de este Supremo Tribunal, se declara extinguida la acción por pérdida de interés

            La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la ponencia del Magistrado Emiro García Rosas, declaró la extinción de la acción por perdida de interés, en la demanda por reivindicación que la sociedad mercantil Purificadora del Ambiente Aragua C.A. intentara en contra de la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Defensa.

 

            En la presente causa, la parte demandante solicitó la reivindicación de un lote de terreno  ubicado en el sector denominado San Vicente, en el Municipio Páez del Distrito Girardot del estado Aragua, con una superficie de 30.000 m2.

 

            Luego de revisadas las actas procesales por parte de la Sala, se evidenció que la última actuación de la parte actora fue del 02.08.06, fecha en la que solicitó se dictara sentencia y que desde el 16.09.08, oportunidad en la que fue notificada la accionante del requerimiento formulado por esta Sala mediante auto del 01 de agosto de 2007, hasta la presente fecha, ha transcurrido sobradamente el lapso otorgado, sin que ésta hubiese aportado lo solicitado, omisión que denota dejación de interés en la acción reivindicatoria incoada. 

 

            En atención a lo anterior, ha sido criterio reiterado de esta Sala, "que la perención se produce aun en aquellos casos en los que el proceso se encuentre paralizado en espera de una actuación que corresponde únicamente al juez, salvo cuando el tribunal haya dicho "vistos" y el juicio entre en etapa de sentencia, entendiéndose tal estado como el referido a la decisión de fondo".

 

            Por otro lado, luego del análisis hecho por la Sala del criterio jurisprudencial que estableció la Sala Constitucional en su sentencia N° 416, esta Sala Político Administrativa constituyó que la "pérdida de interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce antes de la admisión o después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que se dice "vistos" y comienza el lapso para dictar la sentencia de mérito".

 

            Habiéndose dicho vistos la Sala solicitó a las partes que consignaran los documentos descritos en el auto para mejor proveer Nº 109 de fecha 01 de agosto de 2007. Notificada la accionante de tal requerimiento y habiendo transcurrido más de un año, ésta no consignó lo solicitado, ni expuso ante esta Sala el motivo que le impedía hacerlo, razón  por la que, con fundamento en la sentencia Nº 416 del 28 de abril de 2009 dictada por la Sala Constitucional de este Supremo Tribunal, se declara extinguida la acción por pérdida de interés.

 

            Atendiendo a los razonamientos expresados, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, declaró  la extinción de la acción por perdida de interés.

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  06/11/2009

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