La Sala Constitucional, en ponencia de su presidenta, magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, y el voto salvado del magistrado Pedro Rondón Haaz, admitió el recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por Delsa Solórzano y Enrique Márquez, contra la Ley Especial sobre la Organización y Régimen del Distrito Capital, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.663 (Extraordinario) el 13 de abril de 2009. Además se declaró improcedente la medida cautelar solicitada por los accionantes.
Luego de revisar la Sala del Alto Tribunal las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 19, aparte 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y constatar que no se encuentran presentes en el recurso, fue admitido, por lo que se ordenó la notificación de los accionantes, a la Presidenta de la Asamblea Nacional, la Procuradora General de la República, la Fiscala General de la República y la Jefa de Gobierno del Distrito Capital.
Igualmente la Sala ordenó el emplazamiento de los interesados mediante cartel que será librado por el Juzgado de Sustanciación dentro de los 3 días de despacho siguientes a que conste en autos mediante diligencia del alguacil haberse efectuado la notificación de los recurrentes en el domicilio procesal indicado en autos.
Indica la sentencia también que, "vencido el referido lapso de tres (3) días, los recurrentes cuentan con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar -en uno de los diarios de mayor circulación nacional- y consignar el cartel de emplazamiento."
SOBRE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA
Al pronunciarse la Sala Constitucional acerca de la medida cautelar solicitada por Delsa Solórzano y Enrique Márquez, precisó la el dictamen que "dado que no cursan en autos elementos de juicio que pudieran generar en esta Sala la simple verosimilitud de dichos alegatos o de otras circunstancias que sean suficientes para considerar preliminarmente que la ejecución de las normas afectadas causarán algún perjuicio a la sociedad o las instituciones nacionales que permitan a esta Sala el ejercicio de sus potestades cautelares, en consecuencia, se declara improcedente la medida cautelar solicitada."
Por otra parte la Sala del TSJ indicó en su sentencia que por notoriedad judicial, conoce del trámite simultáneo de otros expedientes contentivos de recursos de nulidad contra la Ley Especial sobre la Organización y Régimen del Distrito Capital. Así, en expediente distinguido con el Nº 2009-0464, en el cual se dictó la sentencia Nº 955/09 del 14 de julio de 2009, se admitió la demanda de nulidad y a la cual se le acumuló la causa contenida en expediente Nº 2009-0516, mediante sentencia de esta Sala Nº 1.106/09.
Agrega la Sala que "visto que la causa contenida en el expediente Nº 2009-0464 previno en relación con la presente causa, esta Sala en atención a lo previsto en el artículo 51 del Código de Procedimiento Civil y no existiendo supuesto alguno de los contemplados en el artículo 81 eiusdem que impida la acumulación, procede a acordar ésta, a fin de evitar sentencias contradictorias y en aras de la celeridad y economía procesal."
En base a lo anterior la Sala Constitucional acumuló el recurso de nulidad contenido en el presente expediente Nº 2009-0502 al expediente signado con el Nº 2009-0464, por lo que se suspende la tramitación del expediente Nº 2009-0464, así como de las causas que han sido acumuladas previamente, hasta tanto la presente causa se encuentre en el mismo estado, conforme al artículo 79 del Código de Procedimiento Civil
El magistrado Pedro Rondón Haaz salvó el voto al señalar, entre otros aspectos, que "el salvante considera que la Sala debió analizar si se cumplía o no con los requisitos de procedencia de la medida cautelar y no debió negarla bajo el argumento de que su otorgamiento implicaría un adelanto del fondo".
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