La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del magistrado Fernando Ramón Vegas Torrealba, declaró su competencia para conocer el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada de suspensión de efectos, interpuesto por Hernán José Zurita y William Urley Vielma García, contra el acto administrativo emanado de la Comisión Electoral Principal de la Caja de Ahorros para el Personal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
Como segunda medida, se admitió el recurso, se declaró procedente la solicitud de amparo cautelar interpuesta y en consecuencia se declaró procedente la solicitud de amparo cautelar interpuesta. Asimismo se suspende el proceso electoral para la escogencia de las autoridades de la Caja de Ahorro para el Personal del Cuerpo de Investigaciones Científicas; Penales y Criminalísticas, cuyo acto de votación está pautado para el día 12 de noviembre de 2009, hasta tanto se dicte la decisión definitiva en el presente recurso.
De acuerdo con el expediente, el 10 de noviembre de 2009, el ciudadano Hernán José Zurita consignó un escrito mediante el cual solicitó, con la urgencia del caso, que se suspendan las elecciones pautadas para el 12 de noviembre de 2009, ya que, según su alegato, "violenta la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela".
Los recurrentes argumentaron, entre otras cosas, que el 14 de octubre de 2009, mediante oficio Nº SCA-DL-6303, la mencionada Superintendencia de Cajas de Ahorro, revocó su propio acto, indicando que la Comisión Electoral de la Caja de Ahorros, deberá abstenerse de admitir las postulaciones de los asociados que hayan desempeñado dos (2) períodos sucesivos de gestión en los diferentes cargos directivos de este tipo de asociación.
En virtud de lo antes expuesto, solicitaron sea declarado con lugar el recurso contencioso electoral interpuesto y se proceda a declarar la nulidad absoluta del mismo, ordenando su inclusión en el proceso electoral para optar a los cargos de Presidente y Secretario de la Caja de Ahorros antes mencionada.
OBSERVACIONES DE LA SALA
Entre otra serie de aspectos, la Sala apreció que al declarar inelegibles a los recurrentes, la Comisión Electoral generó que la oferta electoral para el cargo de Secretario de la Caja de Ahorro se circunscribiera a un solo candidato, es decir, la ciudadana Ana Creazzola, y no dejó abierta la posibilidad de que en sustitución del ciudadano William Vielma, se postulara otro candidato, lo que resulta evidente del texto del acto cuestionado, toda vez que repuso el proceso electoral a la fase de "publicación definitiva de postulaciones", tal como se aprecia del cronograma electoral que cursa al folio ciento tres (103) del presente expediente, impidiendo con ello presentar nuevos candidatos.
Finalmente consideró la Sala que en el presente caso "se configura el fumus boni iuris constitucional, por lo que declara procedente la solicitud de amparo cautelar, y en consecuencia ordena la suspensión inmediata del proceso electoral para la escogencia de las autoridades de la Caja de Ahorro para el Personal del Cicpc, cuyo acto de votación está pautado para el día 12 de noviembre de 2009, hasta tanto se dicte la decisión definitiva en el presente recurso".
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