lunes, 16 de noviembre de 2009
Sala Político ¿ Administrativa decidió
Declaran perecido recurso interpuesto en contra de constructora y municipio Vargas del Estado Vargas
Ver Sentencia

En el presente caso la Sala advirtió que la causa ha estado paralizada desde el 25 de septiembre de 2008 hasta la presente fecha, ¿sin que se hubiese realizado acto alguno de procedimiento por las partes destinado a impulsarlo¿





           La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del magistrado Hadel Mostafá Paolini, declaró consumada la perención y, en consecuencia, extinguida la instancia en la demanda por indemnización de daños y perjuicios interpuesta por el ciudadano Doménico Villa Carusi, contra la sociedad mercantil Lirka Ingenieria, C.A. y el Municipio Vargas del Estado Vargas.

 

ANTECEDENTES

            El 29 de noviembre de 2005, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas remitió el expediente contentivo de la demanda, en virtud del fallo dictado por el prenombrado Juzgado en fecha 17 de noviembre de 2005, mediante el cual declinó la competencia en este órgano jurisdiccional.

 

            La Sala se avocó al conocimiento de la causa y la repuso al estado de admisión, ordenando su remisión al Juzgado de Sustanciación, una vez notificadas las partes y la Procuradora General de la República. Seguidamente se admitió la acción y se ordenó el emplazamiento de la sociedad mercantil y al referido Municipio.

 

            Más tarde el Alguacil del Juzgado de Sustanciación manifestó la imposibilidad de citar a la sociedad mercantil demandada. Luego el apoderado actor solicitó que se "libraran nuevamente las compulsas para emplazar a los demandados", y el Juzgado de Sustanciación declaró improcedente lo solicitado por la parte actora "toda vez que ninguna de las citaciones ordenadas se han concretado".

 

            El 6 de octubre de 2009, el Juzgado de Sustanciación, vista la paralización de la causa desde el 25 de septiembre de 2008, ordenó pasar el expediente a la Sala "a los fines de la decisión correspondiente".

 

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

            Revisadas las actuaciones que conforman el presente caso, esta Sala tomó en cuenta el artículo 19, aparte decimoquinto, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y la interpretación hecha por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal del supuesto normativo previsto en el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecieron que "la perención de la instancia opera cuando la causa ha permanecido paralizada por más de un (1) año, debiendo contarse dicho lapso a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto de procedimiento, cumplido el cual el tribunal podrá, sin más trámites, declarar consumada la perención de oficio o a instancia de parte".

 

            En el presente caso la Sala advirtió que la causa ha estado paralizada desde el 25 de septiembre de 2008 hasta la presente fecha, "sin que se hubiese realizado acto alguno de procedimiento por las partes destinado a impulsarlo, evitando con ello la eventual paralización de la causa durante el lapso de un (1) año".

 

            Por consiguiente, "y al no estar afectado el orden público en la presente causa, la Sala decidió declarar consumada la perención y, por ende, extinguida la instancia en este juicio, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil" y así lo declaró.

 

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  16/11/2009

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