La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia de su vice presidenta, la magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, decretó la ejecución voluntaria de la sentencia publicada el 8 de noviembre de 2007, y de la corrección que de ésta se hiciere el 12 de diciembre de 2007, referente a la demanda intentada por Wuiliam Ramón Guzmán Villegas y Esther María Heredia Mendoza contra el Sistema Eléctrico Monagas y Delta Amacuro, Semda, por resarcimiento de daños y perjuicios y daño moral.
De acuerdo con expediente, en el referido fallo se dispuso textualmente que "resulta improcedente la reclamación por indemnización de daño moral ejercida contra Semda y, procedente respecto al municipio Libertador de Monagas", al cual se condenó al pago de ciertas cantidades de dinero, reflejadas en la sentencia, por concepto del daño moral derivado por el fallecimiento de una niña y de las secuelas físicas y psicológicas que padece como consecuencia de un accidente otro menor de edad.
El 12 de diciembre de 2007, por cuanto la Sala advirtió que en el fallo del 8 de noviembre de 2007, "se incurrió en un error material al establecer en la parte motiva del fallo una cantidad distinta a la indemnización otorgada en el dispositivo de la sentencia por concepto del daño moral padecido por los progenitores de la niña fallecida, procedió a subsanar la referida imprecisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de indicar la cantidad correcta, acordada por concepto de la indemnización derivada del daño moral padecido por los ciudadanos ya citados.
DECISIÓN
Dicho lo anterior, la Sala Político Administrativa hizo la revisión exhaustiva de las actas del caso y decidió decretar la ejecución voluntaria de la sentencia publicada por esta misma Sala, bajo el N° 01791, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil.
En base a esta decisión, se fijó un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la práctica de la notificación de la parte co-demandada, esto es, el municipio Libertador del estado Monagas, en la persona de su Alcalde, para que dé cumplimiento voluntario a lo ordenado, de conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
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