viernes, 20 de noviembre de 2009
VI Foro Derecho de la Infancia y la Adolescencia
Cualquiera sea el origen de la familia goza de la protección del Estado
La Vicepresidenta de la Sala de Casación Civil aseguró que con los cambios que se han ido estableciendo en la legislación actual, las relaciones estables de hecho producirán los mismos efectos del matrimonio



            Durante la tercera jornada del VI Foro Derecho de la Infancia y la Adolescencia que se celebra en el TSJ, la magistrada Isbelia Pérez, Velásquez, vicepresidenta de la Sala de Casación Civil, disertó sobre las relaciones estables de hecho, haciendo un breve balance del marco jurídico de los hijos e hijas no matrimoniales y los problemas que a ellos les afecta.

 

            Al dar inicio a su intervención mencionó algunos aspectos sobre lo que se presume fueron los orígenes de las relaciones de hecho, advirtiendo que siempre se le dio a este tipo de unión una connotación oscura, ilícita y secundaria, ya que se interpretó siempre como una relación de ayuntamiento sexual netamente, aún cuando tiene otros elementos que reafirman la unión.

 

            Recordó que en el concepto básico que se maneja en torno al concubinato, o a las relaciones de hecho, consiste en definir las relaciones de pareja que viven unidas según la costumbre matrimonial, pero sin haber contraído matrimonio.

 

            "El término concubino responde en sus inicios a la comunidad del hecho; hay una connotación sexual, a este tipo de relación que ocurre fuera del matrimonio (") tal origen no podría menos que causar un rechazo por parte de quienes perciben este tipo de relación como algo pecaminoso o  amoral. Lo que resulta paradójico es que la unión de hecho es mucho más antigua, como figura, que el matrimonio, bien se trate del civil o del eclesiástico", apuntó la Dra. Pérez.

 

            Advirtió la vicepresidenta de la Sala Civil que tales conceptos han ido cambiando en el tiempo, ya que las sociedades y las leyes también han cambiado y, que hoy día la familia cualquiera sea su origen goza de la protección del Estado.

 

CAMBIOS EN LA LEGISLACIÓN

            Así mismo indicó que "los primeros Códigos Civiles de Venezuela no reflejaban la figura del concubinato, posteriormente se le incorporó, pero se limitaba a lo atinente al aspecto patrimonial de la comunidad concubinaria (") este camino dio como resultado el artículo 767 del Código Civil, en el cual se establece una presunción de bienes en el concubinato (") una valiente sentencia de 1957, dibuja el ambiente de la época y defiende en solitario la decisión del débil jurídico".  

 

            En tal sentido, la Magistrada mencionó 6 artículos de la Ley de Registro Civil, entre ellos el 119, el cual establece que las decisiones judiciales que declaren o reconozcan la existencia de la unión deberán ser insertadas en el registro civil.  En cuanto al reconocimiento de las hijas e hijos indicó que actualmente existe una oportunidad para reconocerlos, ya que las leyes han tomado en cuenta estos aspectos, en cuanto a las prohibiciones.

 

            "Es posible deducir sin duda que esta posibilidad de registrar relaciones  estables de hecho es una nueva oportunidad, una más para reconocer, si no se ha hecho a los hijos habidos en esa unión (") similar oportunidad es la que se otorga en el Código Civil cuando al momento de contraer matrimonio es posible otorgar protección a los habidos antes de contraerlo", dijo.

 

            Aseveró que independientemente de la posición que se tenga sobre las relaciones de hecho y sobre el matrimonio, o sobre su pertenencia o no, constituye una realidad en nuestro país la existencia de ambos, y lo que es más importante, existen ciudadanas y ciudadanos que son puestos en esta discusión, tales como las hijas e hijos de esas parejas de hecho y sobre eso se refería el articulo 227 del Código Civil de 1947, que establecía lo referente a la legitimación de los hijos.

 

            Finalmente habló sobre los cambios positivos que ha traído, en materia de protección de los hijos, la Constitución de la República y la Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, "lo cual ha permitido consolidar el concepto de propiedad familiar y brindar una verdadera seguridad".

 

            Cerró su intervención con un mensaje dirigido a los funcionarios y jueces, a los cuales les compete la materia, asegurando que la justicia, tal como la interpreta la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es la satisfacción plena de los derechos fundamentales de todas las ciudadanas y ciudadanos.

 


Reportero gráfico: Marcos Colina


Foto:

Magistrada Isbelia Pérez, durante su intervención


Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  20/11/2009

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