lunes, 23 de noviembre de 2009
Sala Electoral
Procedente solicitud de amparo constitucional interpuesta contra convocatoria a Asamblea General del MEP
Ver Sentencia

En la decisión se expresa que quedan suspendidos los efectos de la convocatoria hasta tanto se emita un pronunciamiento de fondo en la causa

            En ponencia de su vicepresidente, el magistrado Luis Martínez Hernández, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declaró procedente la solicitud de amparo constitucional cautelar interpuesta por los ciudadanos Alfonso Rodríguez, Casto Gil, Wladimir Gener Caraballo, Luis Gener Castro y Carlos Fuenmayor, contra la convocatoria a la Asamblea General del Movimiento Electoral del Pueblo prevista para el 21 de noviembre de 2009, en la cual se pretendía realizar la elección de las autoridades de la organización política Movimiento Electoral del Pueblo, MEP.

   

            En el libelo presentado los recurrentes indicaron que interpusieron dicho recurso, en base a lo dispuesto  en los artículos 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y señalaron, como agraviante, a la Dirección del MEP, cuyo Presidente es el ciudadano Wilmer Nolasco, quien ejerce la representación jurídica de dicha organización política. Precisaron igualmente que el Presidente de la Comisión Electoral de la misma es el ciudadano Diofante Acevedo.

 

            También indicaron, entre otros puntos, que el período para el cual fueron electos los órganos de dirección del MEP, se encuentra actualmente vencido, toda vez que han transcurrido tres (3) años desde la realización de su último proceso electoral en el año 2006, por lo que estatutariamente deben ser renovadas sus autoridades.

 

 

            Finalmente solicitaron textualmente que se ordene de inmediato "la suspensión de la parodia de proceso electoral que adelanta la actual Dirección Nacional del Movimiento Electoral del Pueblo, MEP , estimando que el requisito de la apariencia de buen derecho, fumus boni iuris, se encuentra cumplido por la circunstancia de que en el Cronograma previsto en el Boletín Informativo número 1 no están contenidas las fases para la elaboración de un Registro Electoral.

 

DECISIÓN DE LA SALA

            Habiendo revisado la solicitud planteada, la Sala cconcluyó que del análisis de los autos resulta evidenciada la presunción grave de violación al derecho constitucional a la participación y al sufragio de la parte recurrente, "como consecuencia de la aparente falta de inclusión de una fase esencial de todo proceso electoral, como lo es la elaboración y publicación del registro electoral preliminar y posteriormente del definitivo", en el cronograma elaborado para llevar a cabo la escogencia de las autoridades de la citada organización política, por lo cual se considera que la solicitud cautelar de amparo constitucional debe ser declarada procedente.

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  23/11/2009

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