miércoles, 25 de noviembre de 2009
Dictaminó Sala Constitucional del TSJ
Extinguido el proceso en demanda contra articulado de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional
Ver Sentencia

La Sala, evidencia que la última actuación dirigida a impulsar la presente causa fue la interposición del recurso el 9 de julio de 2008

            La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con la ponencia de la titular deL Máximo Juzgado, magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, declaró la extinción del proceso por pérdida de interés en el recurso de nulidad por inconstitucionalidad ejercido conjuntamente con medida cautelar innominada por la asociación civil Frente Institucional Militar "FIM", la Asociación Venezolana de Oficiales de la Fuerza Armada en Situación de Retiro "AVOFAR", la Fundación Orión y los ciudadanos Maximiliano Hernández, Emiuo Hung Abreu y otros, contra varios artículos de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional.

 

            El articulado específico de la mencionada Ley, que es objeto del presente recurso son los artículos 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 13, 16, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 40, 57, 60, 61, 62, 63, 64, 65 v 93. La Sala, para determinar su competencia en la presente causa establece que el numeral 1 del artículo 336 de la Carta Magna que es atribución de la Sala Constitucional, "(") Declarar la nulidad total o parcial de las leyes nacionales y demás actos con rango de ley de la Asamblea Nacional, que colidan con esta Constitución (")".

 

            Así mismo, el numeral 6 del artículo 5 de la Ley Orgánica del TSJ, dispone que corresponde a esta Sala: "(") Declarar la nulidad total o parcial de las leyes nacionales y demás actos con rango de ley de la Asamblea Nacional, que colidan con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, mediante el ejercicio del control concentrado de la constitucionalidad (")".

 

            Aceptada la competencia por parte de la Sala, la misma evidencia que la última actuación dirigida a impulsar la presente causa fue la interposición del recurso el 9 de julio de 2008. Siendo ello así, visto que en el presente caso se configuró la primera de las situaciones en la que opera la pérdida del interés, es decir, cuando no ha habido actividad procesal de las partes antes de la admisión del recurso, y tomando en cuenta la falta de interés que existió por la parte recurrente desde el 9 de julio de 2008, la Sala declara la extinción del proceso por pérdida del interés.

 

DECISION

 

            Por las razones que anteceden, la Sala Constitucional del TSJ, declaró la extinción del proceso por pérdida del interés, en el recurso de nulidad por inconstitucionalidad ejercido conjuntamente con medida cautelar innominada, interpuesto por las asociaciones y ciudadanos antes mencionados; contra los artículos 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 13, 16, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 40, 57, 60, 61, 62, 63, 64, 65 y 93 de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.280 del 26 de septiembre de 2005.

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  25/11/2009

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