jueves, 26 de noviembre de 2009
Sala Electoral declaró con lugar acción de amparo constitucional
Ordenan a la Comisión Electoral de la UCV incorporar a profesor inhabilitado políticamente
Ver Sentencia

La Sala consideró que debe otorgar mandamiento de amparo constitucional que garantice los derechos a la participación y al sufragio de la parte accionante



             La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia de su vicepresidente, el magistrado Luis Martínez Hernández, declaró con lugar la acción de amparo interpuesta por el ciudadano Julio Alberto Álvarez, contra la Comisión Electoral de la Asociación de Profesores de la Universidad Central de Venezuela, en razón de la  inhabilitación política que fue efectuada en su contra, en forma indefinida, que lo excluyó de los registros electorales de la Asociación de Profesores de la citada casa de estudios superiores.

 

            Asimismo, la Sala ordenó a la Comisión Electoral proceder a incorporar de manera inmediata en el registro electoral al mencionado ciudadano y ordenó notificar de la presente decisión al Consejo Nacional Electoral.

 

            El recurso fue interpuesto el 7 de octubre de 2009, y en esta acción asegura ser miembro activo de la Asociación de Profesores de la Universidad Central de Venezuela y, que cuya acta constitutiva y estatutos establecen su derecho a participar en la forma de gobierno de la misma, dada su condición de agremiado.

 

            Igualmente agregó que mediante sentencia dictada el 28 de febrero de 2005, el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas lo condenó a cumplir la pena de dos años y tres meses de prisión y las accesorias correspondientes, por la comisión de delitos de opinión y que como pena accesoria fue objeto de inhabilitación política, y que "a pesar de haber cesado todo proceso penal en [su] contra, mantiene la Ceapucv", aplicando una inhabilitación política en forma indefinida al no incluirlo en los registros electorales de la Asociación de Profesores".

 

            En el mismo documento aduce textualmente que la Asociación de Profesores de la Universidad Central de Venezuela, en la práctica, mantiene la inhabilitación política al no incluirlo en los listados, aunque la misma "no comprendía la eliminación de los derechos sociales y gremiales que derivan de mi condición de profesor universitario", lo que "concreta la violación de [sus] derechos políticos, sociales y gremiales que derivan de [su] condición de profesor universitario y afiliado a la Asociación de Profesores.".

 

PRONUNCIAMIENTO DE LA SALA

            Al revisar las actas correspondientes al caso, la Sala advirtió que resulta evidente la Asociación de Profesores de la UCV "no es un órgano o ente que forme parte de la estructura del Estado venezolano, por lo que en el presente caso, las situaciones planteadas permiten determinar que hay una violación a los derechos constitucionales a la participación política y al sufragio de la parte accionante, en tanto que se le estaría privando de su derecho de participar en los procesos electorales de la asociación gremial de profesores a la que pertenece, a pesar de no existir ningún impedimento legal al respecto, en tanto que la inhabilitación política que sobre ella hubiera recaído no es aplicable a las elecciones de esta asociación gremial".

 

            En virtud de este planteamiento, la Sala Electoral consideró que debe otorgar mandamiento de amparo constitucional que garantice los derechos a la participación y al sufragio de la parte accionante, por lo que ordenó a la citada Comisión incluir en los listados electorales que corresponda, al ciudadano Julio Álvarez, toda vez que se trata de un asociado de la misma, respecto del cual, conforme a los autos, no existe limitación alguna para que ejerza su derecho al sufragio en el ámbito de la misma.

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  26/11/2009

Pagina Web:
  

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