jueves, 26 de noviembre de 2009
Dictamen de la Sala Constitucional
Improcedente medida cautelar contra la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público
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La Sala del Máximo Tribunal admitió el recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto en el presente caso

            La Sala Constitucional, en ponencia de su presidenta, magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, admitió el recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por Leonel Pérez Méndez, en su condición de Procurador del estado Carabobo, contra la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.140  el 17 de marzo de 2009. El magistrado Pedro Rondón Haaz salvó el voto.

 

            Al pronunciarse la Sala del Máximo Tribunal del país acerca de la admisibilidad del recurso, precisó en su dictamen que luego de revisar las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 19, aparte 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y no encontrarlas presentes, se admitió la acción judicial "sin perjuicio de la potestad que le asiste de examinar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia establecidos en la ley y la jurisprudencia en cualquier estado y grado del proceso", señala la sentencia.

 

            En vista de la admisión del recurso, la Sala Constitucional ordenó la notificación del Procurador del estado Carabobo, a la Presidenta de la Asamblea Nacional, la Procuradora General de la República, la Defensora del Pueblo y la Fiscala General de la República, así como el emplazamiento de los interesados mediante cartel que será librado por el Juzgado de Sustanciación dentro de los 3 días de despacho siguientes a que conste en autos mediante diligencia del alguacil haberse efectuado la notificación del recurrente en el domicilio procesal indicado en autos.

 

            Agrega la Sala que "vencido el referido lapso de tres (3) días, el recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar -en uno de los diarios de mayor circulación nacional- y consignar el cartel de emplazamiento."

           

IMPROCEDENTE LA MEDIDA CAUTELAR

            Sobre la medida cautelar solicitada, la Sala del Tribunal Supremo de Justicia indicó, entre otros aspectos, que "dado que no cursan en autos elementos de juicio que pudieran generar en esta Sala la simple verosimilitud de dichos alegatos o de otras circunstancias que sean suficientes para considerar preliminarmente que la ejecución de la normativa impugnada, causará algún perjuicio a la sociedad o las instituciones nacionales que permitan a esta Sala el ejercicio de sus potestades cautelares, en consecuencia, se declara improcedente la medida cautelar solicitada."

 

            Por otra parte señala la Sala Constitucional que por notoriedad judicial, conoce del trámite simultáneo de otro expediente contentivo del recurso de nulidad ejercido contra la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público. Así, en expediente distinguido con el Nº 2009-0378, en el cual se dictó la sentencia Nº 1.493/09 del 5 de noviembre de 2009, se admitió la correspondiente demanda de nulidad.

            Indica la sentencia que se acumula el recurso de nulidad contenido en el presente expediente Nº 2009-0508 al expediente signado con el Nº 2009-0378, por lo que se suspende la tramitación del expediente Nº 2009-0378, hasta tanto la presente causa se encuentre en el mismo estado.

 

            El magistrado Pedro Rondón Haaz salva su voto en la presente decisión al señalar, entre otros aspectos, que "este disidente no comparte los argumentos que sirvieron de fundamento a la mayoría sentenciadora para la denegación de la medida cautelar de suspensión de los efectos de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, sobre la base de que su conferimiento sería un adelanto de opinión sobre el fondo del asunto."

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  26/11/2009

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