jueves, 26 de noviembre de 2009
En Sala Electoral
Admitido recurso contencioso electoral contra Comisión Electoral
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           La Sala Electoralen ponencia del magistrado Rafael Rengifo Camacaro admitió el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida de suspensión de efectos por los ciudadanos Zuly Del Valle Millán  Boadas y otros contra la Comisión Electoral Central de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador y la Comisión Electoral Institucional del Instituto Pedagógico de Caracas por omitir al personal administrativo, obrero y profesores instructores en el padrón electoral publicado para el proceso comicial para elegir a la Directiva del referido Instituto Pedagógico y la vacante absoluta de la Dirección del Instituto Pedagógico de Maracay.

 

            Así mismo, se acordó medida cautelar, la suspensión del proceso electoral para elegir a la Directiva del referido Instituto Pedagógico y la vacante absoluta de la Dirección del Instituto Pedagógico de Maracay, de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, cuya primera vuelta está fijada para los días 26, 27 y 28 de noviembre de 2009.

 

            Igualmente, se autorizó al Consejo Directivo de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador a cubrir la vacante del Director Decano del Instituto Pedagógico de Maracay de acuerdo al orden de suceder establecido en la normativa correspondiente.

 

            Revisadas las actuaciones de conformidad con lo dispuesto en los artículos 215 y 214 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, este último que remite a la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y atendiendo a la señalado en sentencia de esta Sala número 147 del 11 de noviembre de 2009 observa la Sala que "ha sido criterio reiterado de esta Sala Electoral que las medidas cautelares son un instrumento necesario para la eficiencia de la justicia, creándose como una garantía de protección de los derechos supuestamente violados hasta tanto se dicte el fallo definitivo, evitando así que el mismo pueda resultar ineficaz (cfr., entre otras, sentencia número 15 del 7 de febrero de 2001 y 148 del 3 de septiembre de 2003)."

 

            Al examinar la Sala los criterios mencionados, plantea que "La Ley Orgánica de Educación, en su artículo 34 (") Elegir y nombrar sus autoridades con base en la democracia participativa, protagónica y de mandato revocable, para el ejercicio pleno y en igualdad de condiciones de los derechos políticos de los y las integrantes de la comunidad universitaria, profesores y profesoras, estudiantes, personal administrativo, personal obrero y, los egresados y las egresadas de acuerdo al Reglamento. Se elegirá un consejo contralor conformado por los y las integrantes de la comunidad universitaria".

 

            "De lo que se deduce que, con la inclusión en el padrón electoral correspondientes sólo de los profesores y estudiantes activos, obviando a los egresados y el personal administrativo y obrero de la Universidad, prima facie, podría estarse violando el principio democrático establecido en nuestra Constitución (artículo 6), en el sentido de una democracia "participativa, protagónica y de mandato revocable", y la autonomía universitaria, en los términos del referido artículo 34, numeral 3 de la Ley Orgánica de Educación."

 

            Por lo anteriormente planteado acuerda la Sala que "de conformidad con lo previsto en el artículo 26 constitucional y artículo 19, aparte décimo, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la suspensión del proceso electoral para elegir a la Directiva del referido Instituto Pedagógico y la vacante absoluta de la Dirección del Instituto Pedagógico de Maracay, de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, cuya primera vuelta está fijada para los días 26, 27 y 28 de noviembre de 2009."

 

Fecha de Publicación:
  26/11/2009

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