viernes, 27 de noviembre de 2009
Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa
Inadmisible acción de nulidad intentada contra dictamen de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial
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Este Juzgado declaró inadmisible la presente acción, con base en lo previsto en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del TSJ



            El Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible por caducidad, una acción de nulidad ejercida por la ciudadana Tibisay Acosta de Gómez, contra un acto administrativo dictado por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, con el cual "se le destituyó del cargo de Jueza del Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, y de cualquier otro que ostente en el Poder Judicial, por haber incurrido en abuso de autoridad en la tramitación del expediente judicial N° 952-2004, de conformidad con lo previsto en el numeral 16 del artículo 40 de la Ley de Carrera Judicial".

 

            Por medio de decisión del 8 de octubre del 2009 el Juzgado, a fin de proceder al examen de la causal de inadmisibilidad relativa a la caducidad de la presente acción de nulidad, acordó oficiar a la ciudadana Presidenta de la referida Comisión, solicitando la remisión de la constancia de la fecha de notificación personal del precitado acto administrativo, contenido en la decisión Nº 050-2009, dictada y publicada por ese organismo en fecha 21 de mayo de 2009.

 

            Ahora bien, se constató de la lectura del referido acto administrativo impugnado , que en su parte dispositiva la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial expresamente indicó: "Contra la presente decisión, de conformidad con el artículo 50 del Reglamento de esta Comisión, publicado en la Gaceta Oficial Nº 38.241 de agosto de 2005, reimpreso el 18 de noviembre del mismo año, según Gaceta Oficial 38.317, podrá interponerse recurso administrativo de nulidad ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, dentro de los 30 días continuos siguientes a la presente decisión".

 

            Por lo tanto, en consonancia con lo anterior, y al observar que la aludida decisión fue publicada en fecha 21 de mayo de 2009, es a partir de esta oportunidad, que comenzó a discurrir el lapso de 30 días continuos para recurrir ante esta Instancia, y visto que la parte accionante  ejerció la acción de nulidad, vencido como se encontraba el referido lapso, esto es en fecha 6 de julio de 2009, el Juzgado declaró inadmisible la presente acción, con base en lo previsto en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del TSJ.

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  27/11/2009

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