miércoles, 02 de diciembre de 2009
Se ordenó notificar a Procuradora General de la República
Admitidas pruebas en demanda contra sentencia emitida por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central
Ver Sentencia

Con dicha sentencia se declaró sin lugar un recurso contencioso tributario de nulidad ejercido contra un acto administrativo dictado por el SENIAT

             El Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, admitió las pruebas promovidas por la representación de la República Bolivariana de Venezuela y ordenó notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, en la demanda de apelación que ejerciera la sociedad mercantil Transporte Vison C.A. (TRASVICA), contra una sentencia esgrimida por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central.

 

            Con dicha sentencia, se declaró sin lugar el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por dicha sociedad mercantil contra el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria de Sumario N° RCE-DSA-540-01-000127 del 19 de diciembre de 2001, emanada de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con la cual se constató que la contribuyente causó una disminución ilegítima de ingresos tributarios, aplicándosele sanción de impuesto más multa por un total de BsF. 382.349,37.

 

             El Juzgado, admitió cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en los Capítulos I y III del escrito de promoción de pruebas, los cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de los autos, así como también las documentales producidas con el referido escrito e indicadas en el Capítulo II; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

 

            Visto el pronunciamiento anterior, el Juzgado ordenó notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  02/12/2009

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