jueves, 03 de diciembre de 2009
Dictamen de la Sala Político Administrativa
Improcedente solicitud de medida cautelar requerida por la Gobernación del estado Mérida
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La Sala consideró que en caso de resultar desfavorecido el estado Mérida en su pretensión definitiva, los daños para dicha Entidad serían aún mayores que los que podría sufrir de no otorgarse la medida ahora requerida



           En ponencia de su presidenta, la magistrada Evelyn Marrero Ortíz, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, declaró improcedente la solicitud de medida cautelar requerida por la representación judicial del estado Mérida, con relación  a la demanda interpuesta por dicha institución contra la sociedad mercantil Construcciones y Servicios, C.A., Coyseca., por resolución de contrato e indemnización de daños y perjuicios.

 

            El 25 de marzo de de 2008, los abogados Alfredo Alí Zambrano León y Aderito Da Silva Castro,  actuando con el carácter de Procurador General de Mérida y apoderado judicial de esa entidad andina, respectivamente, interpusieron la referida demanda, conjuntamente con solicitud de medidas de secuestro y prohibición de enajenar y gravar sobre el bien inmueble objeto del contrato, contra la mencionada sociedad mercantil.

 

            En base a ello, presentaron una serie de alegatos, entre los que destacaron que 14 de diciembre de 1999, el Instituto de la Vivienda y Acción Social del Estado Mérida, IvasoL, -Instituto Autónomo Estadal adscrito a la Gobernación de Mérida, celebró con la sociedad mercantil Construcciones y Servicios C.A., Coyserca, un "contrato de compra venta con garantía hipotecaría de primer grado sobre dos lotes de terreno que fueron parte de la Antigua Hacienda el Rosario, ubicados en la Aldea la Pedregosa- Sur- jurisdicción del Municipio Juan Rodríguez Suárez, antes denominada la Punta, Distrito Libertador del estado Mérida". En ese sentido manifestaron que el referido Instituto fue liquidado y sus bienes y derechos transferidos al Instituto de Infraestructura del estado Mérida, Infram.

 

            Afirman los abogados, que el incumplimiento de la sociedad mercantil demandada ha sido denunciado ante diferentes órganos de la Administración Pública del Estado, tanto por su representada como por la Organización Comunitaria de Vivienda, OCV, La Estrella de Belén.

 

CONSIDERACIONES DE LA SALA

            Con relación a la "medida anticipativa"  solicitada por la representación judicial del estado Mérida, con la cual pretende que la Sala autorice la construcción de un desarrollo habitacional en los dos (2) lotes de terreno objeto del contrato cuya resolución se demanda, la Sala debió señalar que la ley atribuye expresamente a los jueces -y entre ellos a los de la jurisdicción contencioso administrativa- la facultad para decretar las medidas necesarias en cada caso concreto, con el objeto de asegurar las resultas de un juicio.

 

            En tal sentido, la Sala recordó que "las medidas positivas o anticipativas, especialmente deben cumplir con el requisito de la reversibilidad, esto es, que el mandamiento que provisionalmente  se conceda  pueda posteriormente -en caso de que se desestime la pretensión principal- revocarse y revertir sus efectos, sin mayor inconveniente, a la situación jurídica que con él se modificó, volviendo las cosas a su estado original".

 

            Dicho esto, la Sala concluyó que al permitir a la entidad demandante construir un desarrollo habitacional en los dos (2) lotes de terreno objeto de litigio, la plataforma que ofrece una medida cautelar anticipada, sobrepasaría el límite natural de una tutela cautelar y vaciaría de contenido a la sentencia que deba resolver el fondo del asunto. Además, en caso de resultar desfavorecido el estado Mérida en su pretensión definitiva, los daños para dicha Entidad serían aún mayores que los que podría sufrir de no otorgarse la medida ahora requerida, dado el carácter irreversible que podría comportar la construcción del aludido desarrollo habitacional.

 

            En consecuencia, la Sala declaró improcedente la medida cautelar anticipada solicitada por la representación judicial de la parte demandada.

 

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  03/12/2009

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