miércoles, 09 de diciembre de 2009
Pedro Salazar, investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
Venezuela, Ecuador y Bolivia, se han convertido en los ejemplos paradigmáticos del nuevo constitucionalismo
Manifestó que esas constituciones recogieron extensamente los derechos fundamentales expresados en el sistema internacional de los derechos humanos e incorporaron como derecho vigente el contenido de los tratados en la materia¿



            "En América del Sur se fue gestando un proceso que al principio pasó desapercibido, y que con el tiempo ha colocado sobre la mesa del debate constitucional nuevas realidades, propuestas y desafíos. En concreto en algunos países de nuestra región se dio una vuelta de tuerca al constitucionalismo democrático y al hacerlo se "latinoamericanizó" el modelo y se regionalizaron algunas de sus piezas fundamentales".

 

            Así lo expresó el investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, Pedro Salazar, quien participó como ponente en el Congreso Internacional organizado por el Tribunal Supremo de Justicia por el 10° Aniversario de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el tema: "El Constitucionalismo Latinoamericano ante el paradigma Neoconstitucionalista: retos desde la realidad política a una teoría progresista".

 

            A lo largo de su exposición, Salazar, mencionó algunas particularidades que distinguen a las constituciones de Venezuela, Bolivia y Ecuador "las cuales comparten un fuerte aire de familia", comentó.

 

            Para el experto las constituciones de Venezuela, Ecuador y Bolivia, se han convertido en los ejemplos paradigmáticos del nuevo constitucionalismo surgido en América Latina, cuyo sentido fundamental quedó "atrapado en una idea: la garantía de los derechos humanos o fundamentales,  pero en este caso, con un fuerte acento en la dimensión social".

 

            Salazar observó que el apartado de derechos de las constituciones latinoamericanas es bastante extenso, ambicioso y prometedor, "en la venezolana y la ecuatoriana se han recogido extensamente los derechos fundamentales expresados en el sistema internacional de los derechos humanos y se incorpora como derecho vigente el contenido de los tratados en la materia".

 

            Sin embargo, criticó el exceso de cobertura de esos derechos, es decir, que son muy amplios, por lo que "inevitablemente incurren en confusiones conceptuales", los cuales según el catedrático "son susceptibles de diferentes y variadas interpretaciones".  

 

            Por otro lado, advierte que la idea de "constitucionalizar" en el máximo nivel los derechos sociales, "debe llamar la atención sobretodo de los jueces constitucionales, porque las constituciones pueden convertirse en cartas programáticas y legitimadoras de proyectos políticos que distan mucho de traducirse en políticas públicas y en garantías jurídicas concretas. Con ello corremos el riesgo de abonar en la retórica constitucional y terminar sentando las bases del desprestigio del derecho y de los derechos".  

 

            En este sentido refirió que "si queremos en verdad que este tiempo del constitucionalismo latinoamericano sea el tiempo de los derechos de libertad, políticos y sociales, debemos asumir las implicaciones institucionales de control, de limitación y de garantía que ello conlleva (") porque la democracia, los derechos y la paz son tres momentos de un mismo movimiento histórico y nunca está demás hablar de paz en este mundo de encono y de guerras", dijo, citando al célebre jurista, filósofo y politólogo italiano, Norberto Bobbio.


Reportero gráfico: Daniel González y Marcos Colina


Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  09/12/2009

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