jueves, 10 de diciembre de 2009
Dejan sin efecto designación de juez provisorio
Improcedente solicitud de suspensión de efectos formulada contra una decisión dictada por la Comisión Judicial
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La Sala Político Administrativa estimó que en el presente caso no existe presunción grave de violación de los derechos constitucionales denunciados, pues la Comisión Judicial se encontraba facultada para dejar sin efecto la designación del recurrente, en ejercicio de sus facultades discrecionales



            La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia de su presidenta, la magistrada Evelyn Marrero Ortíz, declaró improcedente la solicitud de suspensión de efectos formulada por el abogado Antonio José Flores Muñoz, en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, conjuntamente con acción de amparo constitucional y subsidiariamente medida cautelar, contra la decisión dictada el  6 de diciembre de 2005 por la Comisión Judicial del TSJ, que declaró sin lugar el recurso de reconsideración ejercido contra el acto administrativo mediante el cual se dejó sin efecto su designación como Juez Provisorio del Juzgado de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Guárico.

 

            Señala el expediente que el mencionado ciudadano, actuando en nombre propio, presentó un escrito ante la referida Sala del TSJ en el cual aseguró haber ingresado al Poder Judicial el 7 de junio de 1980 como Primer Suplente del Juzgado de Menores de la Circunscripción Judicial de Guárico, con Sede en San Juan de Los Morros y que el 14 de junio de 1999, fue designado Juez Provisorio del mencionado Juzgado.

 

            Entre otra serie de puntos aseguró haber sido designado Juez Provisorio, "hasta la celebración de los respectivos concursos de oposición y en el Tribunal de Protección donde [se] desempeñaba como juez aún no se ha realizado ningún concurso (")".

 

            Señaló también que "la decisión de separar[le] del cargo de juez que venía desempeñando [le] produce daños [a sus] derechos subjetivos a ejercer el cargo, al mismo tiempo que [le] produce daños de tipo económico" , razón por la cual solicita, susbsidiariamente y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, se acuerde medida cautelar innominada ordenando su restitución al cargo que venía desempeñando suspendiendo los efectos del acto cuya nulidad se demanda...".

 

CONSIDERACIONES DE LA SALA

            Habiendo la Sala revisado el caso, antes de emitir pronunciamiento respecto a la petición  hecha por el abogado, aseguró dicha instancia que el recurrente, "confunde la figura de las medidas cautelares innominadas previstas en el Código de Procedimiento Civil con la medida, también cautelar, de suspensión de efectos de los actos administrativos, contenida en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela".

 

            Aclaró la Sala que la designación del actor como juez provisorio responde al ejercicio de una potestad discrecional por parte de la Administración Judicial, por lo que carece de la estabilidad que se obtiene por concurso y, en consecuencia, puede ser separado del cargo de la misma forma como fue designado, según criterio vinculante de la Sala Constitucional, en su fallo N° 2414 del 20 de diciembre de 2007.

 

            En este sentido indicó la Sala que "Por tanto, demostrado como ha quedado que el acto cuya nulidad se solicita fue dictado en virtud del ejercicio de las funciones administrativas propias de la Comisión Judicial y, por tanto, no tiene naturaleza sancionatoria, así como tampoco se evidencia de autos la designación del recurrente como juez titular; estima la Sala que en el caso bajo examen no existe presunción grave de violación de los derechos constitucionales denunciados, pues la Comisión Judicial se encontraba facultada para dejar sin efecto la designación del recurrente, en ejercicio de sus facultades discrecionales".

 

            En virtud de lo anteriormente expresado, la Sala concluyó que en "el caso de autos no se verifica la concurrencia del fumus boni iuris y el periculum in mora -requisitos de procedencia para otorgar la medida de suspensión de efectos-; en razón de lo cual se desestima la solicitud de suspensión de efectos del acto impugnado".

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  10/12/2009

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