viernes, 11 de diciembre de 2009
Remiten actuaciones a un Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo
Sala Constitucional declina competencia en caso de amparo contra acción agraviante emanada de universidad privada
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Se declaró competente para conocer de este caso al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia



           La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del magistrado Arcadio de Jesús Delgado Rosales, no aceptó la competencia que le fuera declinada el  Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del por Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con relación a la acción de amparo constitucional, en su modalidad de hábeas data, interpuesta por Yrwin Roberto Quintero, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial de dicha entidad, con sede en Maracaibo, contra la acción agraviante emanada de la universidad Rafael Belloso Chacín, Urbe, por considerar que constituye "una violación de sus derechos constitucionales".

 

SOBRE LA DEMANDA

            La apoderada judicial del presunto agraviado indicó en el libelo de la demanda, entre otros puntos, que su representado ha solicitado tanto a la Directora de la Escuela de Derecho como al Decano de la misma, así como al Consultor Jurídico de la Universidad, "una y otra vez, todos y cada uno de los reglamentos de dicha Universidad que puedan ser aplicados a su persona que él pueda utilizar en cualquier momento", pero, que dicha casa de estudios "se ha negado a suministrarla".

 

            Agregó que ante la negativa de Urbe de impedirle ejercer el derecho de acceder a la información y a sus datos, su defendido se vio en a imperiosa necesidad de acudir a esta vía, a los fines de interponer recurso de amparo y así hacer valer su derecho a acceder a la información y datos que sobre sí mismo consten en los Registros de la referida Universidad, fundamentando su acción en el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece tales derechos.

 

CONSIDERACIONES Y DECISIÓN DE LA SALA

            Habiendo observado la pretensión contenida en el libelo, la Sala observó que la representación actora denunció como infringido, principalmente, su derecho consagrado en el artículo 28 constitucional, el cual establece que "toda persona tiene derecho de acceder a la información y a los datos que sobre sí misma o sobre sus bienes consten en registros oficiales o privados, con las excepciones que establezca la ley (")".

 

            En este sentido, la doctrina de la Sala ha referido insistentemente que -en el caso particular del derecho de acceso a la información- su tutela debe ser satisfecha a través del amparo, pues en estos supuestos la denuncia versa sobre una concreta situación jurídica vulnerada, el acceso a los datos, que amerita ser restablecida (") en tal supuesto, la restitución opera "únicamente- dándole entrada al reclamante al registro informático de su interés. "Es así como, en el caso de autos, constituye un yerro del a quo haber calificado la presente acción como un hábeas data, cuando lo cierto es que lo que se persigue tutelar es el ya comentado derecho de acceso a la información requerida por el accionante a la Universidad Rafael Belloso Chacín".

 

            En conclusión a lo dicho, la Sala indicó que debe rehusar la competencia que le fuera declinada y pasa entonces a determinar el órgano jurisdiccional al que corresponderá sustanciar el presente amparo y, en tal sentido, consideró conveniente señalar que "se imputan infracciones constitucionales a una universidad privada que, como se ha reiterado, constituye una persona privada con atributos propios del Derecho Administrativo en ejercicio de su condición de prestataria del servicio de educación superior, cuyo control judicial es ejercido por la Jurisdicción Contencioso-Administrativa"

 

            Igualmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la Sala determinó que ccorresponde conocer del amparo objeto de estos autos al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Zulia, al cual se remitirán las presentes actuaciones", y así lo decidió.

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  11/12/2009

Pagina Web:
  

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