lunes, 14 de diciembre de 2009
En demanda contra sentencias de CONATEL y el MPPIT
Improcedente solicitud de acumulación hecha por canal de televisión privado
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Dicho canal de televisión privado, de igual manera solicitó la nulidad de la Resolución N° GST-RS-00137, dictada por el Ministro del Poder Popular para las Telecomunicaciones y la Informática en fecha 29 de mayo de 2007

           La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con la ponencia de su Vicepresidenta, magistrada Yolanda Jaimes Guerrero; declaró improcedente la solicitud de acumulación hecha por la sociedad mercantil Corporación Venezolana de Televisión (Venevisión), CA., con ocasión del recurso contencioso administrativo de nulidad parcial interpuesto por dicha sociedad mercantil, contra la Providencia Administrativa N° PADS-GST-00073, dictada por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL).

 

            Dicho canal de televisión privado, de igual manera solicitó la nulidad de la Resolución N° GST-RS-00137, dictada por el Ministro del Poder Popular para las Telecomunicaciones y la Informática en fecha 29 de mayo de 2007, mediante la cual se ""declaró la renovación de la Habilitación de Radiodifusión Sonora y Televisión Abierta N° HRCF-05001 y la Concesión de Radiodifusión N° CRDF-05370, en virtud de las cuales Venevisión difunde su señal de televisión abierta VHF a nivel nacional, por un lapso de cinco años a partir del 27 de mayo de 2007"".

 

            Por auto del 4 de junio de 2008, se admitió el recurso de nulidad y se ordenó citar al Ministro del Poder Popular para las Telecomunicaciones y la Informática, a la Fiscal General de la República y a la Procuradora General de la República. Igualmente, se acordó oficiar al señalado Ministro a los fines de solicitarle el expediente administrativo relacionado con el caso.

 

            Se desprende de los antecedentes del presente fallo, que mediante decisión N° 01587, esta Sala declaró ""improcedente la solicitud de acumulación del  expediente  N° 2007-1040 al expediente N° 2008-0271"", basándose en que la misma "ha destacado en reiterados pronunciamientos que el llamado a los terceros interesados es un requisito fundamental para que proceda la acumulación, toda vez que, aunque en los procedimientos contencioso administrativos de nulidad no existe formalmente la citación para la contestación de la demanda, la Ley sí exige expresamente el emplazamiento de éstos mediante la publicación del respectivo cartel, para que acudan a exponer lo que consideren pertinente respecto al recurso interpuesto".

 

            De igual manera aprecia esta Sala, que en el caso bajo estudio se trata de un recurso contencioso administrativo de nulidad dictado por CONATEL, mientras que en el otro que se pretende acumular, el proveimiento emanó del MPPTI, con lo cual resulta indispensable la publicación del cartel en el presente expediente para que los terceros interesados puedan conocer de la impugnación que encabeza las actuaciones de esta causa, toda vez que la providencia cuya nulidad se reclama emanó de una autoridad distinta a la que dictó el acto recurrido en el proceso que cursa en el expediente N° 2007-1040.

 

            Asimismo, se desprende de la descripción de las actuaciones realizadas en dicho capítulo que por escrito presentado el 2 de julio de 2009, la parte recurrente "...insistió y ratificó la solicitud de acumulación""; no obstante, de la revisión de dicho escrito no se evidencia que la solicitante haya formulado razones o argumentos distintos a los que ya fueron expresamente resueltos en la aludida sentencia N° 01587, situación por la cual se ratifica lo dispuesto en el citado fallo y se declara improcedente en los mismos términos.

 

DECISIÓN

            Por las razones precedentemente expuestas, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, declaró improcedente  la solicitud de acumulación formulada por la recurrente.

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  14/12/2009

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