martes, 15 de diciembre de 2009
Dictamen de la Sala de Casación Penal
Improcedente una solicitud de extradición de ciudadano ruso
Ver Sentencia

            La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia de la magistrada Miriam Morandy Mijares, declaró improcedente  la solicitud de extradición del ciudadano ruso Aleksandr Nikolaevich Belousov, al no cumplirse uno de los requisitos exigidos en el artículo 395 del Código Orgánico Procesal Penal. 

 

            Sobre el presente caso, el 13 de enero de 2009, se recibió en la Secretaria de la Sala de Casación Penal un oficio suscrito por la Directora General de Seguridad Jurídica e Instituciones Religiosas del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, en el cual informó que la Embajada de la República Rusa, remitió documentación correspondiente al pedido de extradición de Aleksandr Nikolaevich Belousov, a quien se le atribuye el delito de tráfico de estupefacientes.

 

            Se desprende de la sentencia de la Sala Penal del Alto Tribunal del país que consta en oficio número VF-DGAJ-CAI-458-09, suscrito por Alis Boscán de Baptista, directora general de Apoyo Jurídico, Coordinación de Asuntos Internacionales del Ministerio Público, que Aleksandr Nikolaevich Belousov fue deportado a su país de origen, quedando palmariamente demostrado que no se encuentra en territorio venezolano.

 

            Recordó la Sala que el artículo 395 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), en cuanto a la extradición pasiva exige: "Artículo 395. Extradición Pasiva. Si un gobierno extranjero solicita la extradición de alguna persona que se halle en territorio de Venezuela, el Poder Ejecutivo remitirá la solicitud a el Tribunal Supremo de Justicia con la documentación recibida".

 

            En vista de lo señalado la Sala de Casación Penal declaró improcedente la solicitud de extradición realizada por la Embajada de la República Rusa, en virtud de que el solicitado en extradición Aleksandr Nikolaevich Belousov no se  encuentra en la República Bolivariana de Venezuela, no concurre uno de los requisitos exigidos en el transcrito artículo 395 del COPP. 

 

            Finalmente la Sala del Tribunal Supremo de Justicia consideró oportuno "exhortar al Ministerio Público para que en futuras oportunidades se de cumplimiento a lo establecido en la Ley, respecto al procedimiento de extradición", indica la sentencia.

 

 

Fecha de Publicación:
  15/12/2009

Pagina Web:
  

Correo Electrónico
  

Ir al tope

Recomendar esta página a un amigo(a)