martes, 15 de diciembre de 2009
Sentencia de la Sala Constitucional
Inadmisible acción de amparo intentado por demanda contra institución bancaria
Ver Sentencia

La Sala observó que la parte actora no agotó un mecanismo judicial previo al que tenía derecho

            La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del magistrado Arcadio de Jesús Delgado Rosales, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional intentada por los apoderados judiciales de de Banco Provincial, S.A, Banco Universal, contra de la sentencia dictada el 3 de marzo de 2009, por el Juzgado Superior Quinto del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró con lugar el recurso intentado por la ciudadana Diana Ciavaldini Moly, quien demandó a la citada institución bancaria, el 17 de abril de 2008, por daño moral y otros conceptos laborales.

 

SOBRE LA DEMANDA DE AMPARO

            Indica el expediente que los apoderados judiciales de la sociedad mercantil accionante, fundaron su pretensión de amparo constitucional indicando que la ciudadana Diana Ciavaldini Moly demandó al referido Banco, estimando inicialmente la cuantía en la cantidad de cincuenta millones trescientos mil bolívares fuertes (Bs.F. 50.300.000,00) y, que el 17 de junio de 2008, el Tribunal Trigésimo Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo declaró concluida la audiencia preliminar de ese proceso, "en vista de que cualquier posibilidad de mediación entre las partes era imposible, particularmente debido al carácter exorbitante y desmesurado de la pretensión de la Demandante".

 

            Por otra parte, advirtieron otra serie de argumentos y solicitaron que fuera declarada con lugar en la definitiva la acción de amparo constitucional, "ordenando corregir la situación jurídica infringida mediante la revocatoria de la sentencia lesiva y ordenando al Tribunal de la Causa dejar sin efecto jurídico alguno a todas y cada una de las actuaciones dictadas con posterioridad a la sentencia.

 

APRECIACIONES DE LA SALA

            Antes de emitir sentencia, la Sala consideró pertinente recordar que para que el amparo resulte admisible es necesario que hayan sido agotados los mecanismos procesales existentes sin que haya sido lograda la tutela merecida, o que los mismos resulten inidóneos para restituir o salvaguardar el derecho lesionado o amenazado a serlo.

 

            En este sentido, indicó las instancia que la parte actora no agotó un mecanismo judicial previo al que tenía derecho y que "en principio- resultaba razonablemente eficaz para controlar la actuación judicial que ahora denuncia como lesiva, como lo es el recurso de casación y, en virtud de ello, debió "forzosamente declarar inadmisible la acción de amparo constitucional sub examine, de conformidad con el cardinal 5 del artículo 6 de la ley orgánica que rige esta especial acción de tutela", y así lo decidió.

 

 

VOTO CONCURRENTE

            El integrante de la Sala Constitucional, magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz, aun cuando manifestó compartir la declaración de inadmisión de la pretensión de tutela constitucional, no obstante discrepó de la afirmación que se hizo con respecto a la posibilidad de agotamiento de la solicitud de control de la legalidad, razón por la cual, de conformidad con el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, expresó su voto concurrente, advirtiendo una serie de razones que claramente se expresan en el contenido de la sentencia.

 

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  15/12/2009

Pagina Web:
  

Correo Electrónico
  

Ir al tope

Recomendar esta página a un amigo(a)