miércoles, 16 de diciembre de 2009
Sala Electoral decidió
Exhortan a comisión electoral de Asociación Civil a que agilice los trámites para elegir Junta Directiva
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La apoderada judicial de los socios demandantes, solicitó la ejecución forzosa de la sentencia N° 96, pero aún se encuentra vigente el plazo que fijó la Sala para la ejecución voluntaria de la sentencia



            La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del magistrado Juan José Nuñez Calderón, exhortó a la Comisión Electoral de la Asociación Civil "Unión Valencia A.C, a agilizar los trámites para la realización del proceso electoral, "ya que si se agota el plazo fijado por esta Sala sin que se haya dado cumplimiento cabal a lo ordenado en la sentencia N° 96 de fecha 04 de junio de 2009, ello podría dar lugar a sanciones por su incumplimiento".

 

            En dicha sentencia,  la Sala declaró con lugar un recurso contencioso electoral interpuesto por varios ciudadanos socios de la Asociación, y ordenó a la Comisión Electoral de ésta "el reinicio del proceso electoral anulado, desde la fase de convocatoria, hasta la totalización y proclamación"; fijando un lapso para su realización que no debía exceder de noventa (90) días continuos, contados desde la fecha en que se notificara a las partes del fallo en referencia.

 

            Igualmente establecieron que mientras resultara electa la nueva Junta Directiva, "quedarían de manera provisoria en sus cargos los miembros que ejercen funciones en la Junta Directiva, limitándose a efectuar actos de simple administración, sin que puedan realizar actos de disposición".

 

ANTECEDENTES

            El 09 de diciembre de 2009, la apoderada judicial de los socios demandantes, solicitó la ejecución forzosa de la sentencia N° 96, "visto que en fecha 12 de noviembre de 2009, esta Sala Electoral recibió el complemento de las resultas de la comisión, donde se evidencia que la Comisión Electoral de dicha Asociación está debidamente notificada, y hasta la presente fecha no se ha dado cumplimiento al fallo emanado de esta Sala Electoral, por cuanto a pesar de haber sido anulado el proceso electoral continúan los socios elegidos en dicha votación ejerciendo cargos de directivos incluyendo los integrantes de la Comisión Electoral".

 

            Así las cosas, observó la Sala que de la comisión que cursa en autos, "se evidencia que la Comisión Electoral de esa Asociación, fue notificada de la sentencia en comento en fecha 03 de noviembre de 2009 (folio 531), razón por la cual, el terminó de noventa (90) días continuos que se fijó a dicho órgano electoral para repetir el proceso electoral vence en fecha 03 de febrero de 2010, de allí que, encontrándose vigente el plazo que fijó la Sala para la ejecución voluntaria de la sentencia, resulta improcedente la solicitud de ejecución forzosa realizada por la apoderada judicial de la parte recurrente" y así lo decidió.

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  16/12/2009

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