La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del magistrado Héctor Coronado Flores, desestimó por manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto por la defensa de Isidro Ramón Gutiérrez Villegas, quien fue condenado a prisión por la comisión del delito de cooperador inmediato en el delito de violencia sexual.
En el presente caso la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, el 20 de mayo de 2009, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Novena adscrita a la Defensa Pública del referido circuito judicial penal, contra la sentencia dictada en fecha 30 de junio de 2008, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 1 del mismo circuito judicial penal, que condenó a Isidro Gutiérrez Villegas, a cumplir la pena de 10 años de prisión, por la comisión del delito de cooperador inmediato en el delito de violencia sexual, y lo absolvió de la comisión del delito de lesiones personales menos graves.
Contra la sentencia de la Corte de Apelaciones, propuso recurso de casación la Defensora Pública Primera en Materia sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, adscrita a la Defensa Pública Penal del estado Carabobo, en su carácter de defensora del acusado.
Constató la Sala del Máximo Tribunal del país que la parte impugnante denunció falta de motivación de acuerdo a lo establecido en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la Corte de Apelaciones al emitir su fallo no expuso los fundamentos sobre los cuales basó su decisión, la cual en su criterio, no fue el producto o resultado de una operación racional e intelectual, incumpliendo con la obligación de motivar el fallo conforme lo establece la mencionada disposición.
Al respecto la Sala de Casación Penal señaló en su dictamen, entre otras cosas, que "el vicio alegado por la impugnante no se corresponde con la infracción del artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, pues resulta evidente que la recurrida sí expresó las razones en las cuales fundamentó su decisión".
En vista de lo señalado, la Sala de Casación Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal, estimó procedente desestimar, por manifiestamente infundado el presente recurso.
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