En ponencia de su presidenta, la magistrada Evelyn Marrero Ortíz, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, aceptó su competencia para conocer la demanda de nulidad de hipoteca intentada por el apoderado judicial de la ciudadana Rhona Ottolina Losada, contra las sociedades mercantiles Fondo Común, C.A, Banco Universal; Banco Progreso, S.A.C.A.; Seguros Progreso, S.A. y Latinoamericana de Seguros, S.A, estas tres últimas empresas en proceso de liquidación, por parte del Fondo de Garantías de Depósitos y Protección Bancaria, Fogade.
En esta misma sentencia fueron declaradas nulas las decisiones dictadas el 13 de mayo de 2005 y 9 de octubre de 2007, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con competencia Nacional y Sede en la ciudad de Caracas y el Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Mercantil Bancario con competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas, respectivamente; y el auto del 21 de enero de 2009 en el cual se admitió el recurso de casación.
SOBRE LA DEMANDA INCOADA
El apoderado judicial de la accionante expuso que ella solicitó ante la sociedad mercantil Banrep Panamá, S.A. un préstamo por la cantidad de doscientos veinticinco mil dólares (US $ 225.000,00), y a "los fines de tramitar dicha solicitud esa sociedad de comercio emitió un pagare (sic) con garantía, por ante la Notaría Pública Vigésima de Caracas en fecha 10 de febrero de 1.994, anotado bajo el N° 57, Tomo 28 de los libros respectivos, por la cantidad antes descrita y para garantizar la misma se constituyo (sic) Hipoteca Especial, Convencional de Primer Grado sobre dos (02) inmuebles (".) propiedad exclusiva de la sociedad de comercio Alfa Uno, C.A".
Indicó también el abogado que por diversos problemas financieros la sociedad mercantil Banrep Panamá, S.A., quedó incluida en lo que se denominó la emergencia financiera y entró en una etapa de liquidación hoy disuelta, razón por la cual sus liquidadores procedieron a distribuir entre otras instituciones bancarias las acreencias que la prenombrada empresa tenía y haber sido traspasado el crédito de su representada en forma mancomunada a distintas sociedades de comercio, "entre ellas al Banco República, C.A., ("), quien a su vez es el mandatario especial de las otras sociedades de comercio que les fue traspasado el crédito de [su] patrocinada; banco progreso, S.A.C.A. ("); seguros progreso, c.a. (") y por último latinoamericana de seguros, S.A.".
SOBRE LA COMPETENCIA Y DECISIÓN DE LA SALA
Entre otras apreciaciones la Sala Político Administrativa observó que la acción incoada es una demanda por nulidad de garantía hipotecaria, cuyo conocimiento no se encuentra atribuido a otra autoridad judicial y, de conformidad con lo establecido, la Sala Político-Administrativa es el órgano jurisdiccional competente para conocer la acción incoada, según lo dispuesto en el numeral 15 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, vigente para la fecha, por lo que en consecuencia, acepta la competencia declinada por la Sala de Casación Civil del TSJ para conocer del mérito de la causa.
Dicho esto, la referida Sala, en atención al principio del juez natural, declaró la nulidad de las decisiones del 13 de mayo de 2005 y 9 de octubre de 2007, dictadas por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas y el Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Mercantil Bancario con competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas, respectivamente; y del auto del 21 de enero de 2009 en el cual se admitió el recurso de casación anunciado por la parte actora contra la sentencia de Alzada; en consecuencia, se repone la causa al estado de dar inicio a la relación.
Finalmente, la Sala aceptó la competencia para conocer la demanda de nulidad de hipoteca incoada por el apoderado judicial de la ciudadana Rhona Ottolina Losada, contra las sociedades mercantiles ya citadas y así lo declaró.
|