jueves, 17 de diciembre de 2009
Sala Electoral decidió
Desistido recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar interpuesta por el presidente de AEULA
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Visto que consta en autos que la parte recurrente no dio cabal cumplimiento a su obligación procesal de retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento dentro de los lapsos legales correspondientes, a tenor de lo dispuesto en el ya referido artículo 21, décimo primer aparte, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia¿



            La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del magistrado y vicepresidente Luis Martínez Hernández, declaró desistido el recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar, interpuesto por el ciudadano Rolando Van Grieken, quien actuando con el carácter de Presidente de la Asociación de Empleados de la Universidad de Los Andes, solicitó "la declaratoria de nulidad de la convocatoria a las Asamblea Extraordinaria de dicha Asociación, realizada en fecha 19 de septiembre de 2007, de la Asamblea Extraordinaria celebrada en fecha 25 de septiembre de 2007, así como la designación de una Comisión Electoral en dicha Asamblea".

 

            En la misma decisión la Sala Electoral revocó la medida cautelar dictada por ésta en la presente causa mediante decisión del 12 marzo de 2009, en la que se "ordenó a los ciudadanos Vittorio Eduardo Colombi Spinetti, Leonel Orangel Vivas Salas, Yolanda Ramírez, Lucidio Alarcón, Luis Rafael González y María Aracelis Sulbarán Uzcátegui, actuando de manera conjunta o separada, abstenerse de ejecutar cualquier actuación o medida tendiente a activar proceso electoral alguno de miembros de la Junta Directiva de la Asociación de Empleados de la Universidad de Los Andes".

 

SOBRE LA DEMANDA Y SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR

            En su petitorio la parte recurrente declara entre otras cosas que "en ningún momento el veinticinco por ciento (25%) de afiliados de la Asociación de Empleados de la Universidad de los Andes logró reunirse para solicitar la convocatoria a una asamblea general extraordinaria que tuviera por objeto elegir una comisión electoral destinada a adelantar la celebración de unas elecciones para elegir los miembros de la Junta Directiva de dicho gremio". Por tanto consideran la misma fue "nula de nulidad absoluta".

 

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

            A los fines de dictar pronunciamiento, la Sala observó que en la citada decisión se estableció "lo siguiente en relación con el emplazamiento de los interesados, específicamente en lo concerniente a la carga procesal de retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento y a su incumplimiento".

 

            En este sentido comprobaron que, consta en autos que en fecha 23 de noviembre de 2009, el Juzgado de Sustanciación de esta Sala Electoral, "ordenó el emplazamiento de todos los interesados mediante cartel a publicar en el diario "Últimas Noticias", que fue librado en esa misma fecha, como consta en ejemplar original que corre al folio 414, de la segunda pieza del expediente".

 

            En virtud de lo anterior, aducen que "la parte recurrente tenía la carga procesal de retirar, publicar y consignar en el expediente el cartel de emplazamiento a todos los interesados, cumpliendo las exigencias y los términos respectivos, a fin de impulsar el juicio y evitar de esa manera que la Sala aplicase la consecuencia prevista en el artículo 21, décimo primer aparte, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a saber, la declaratoria de desistimiento del recurso contencioso electoral interpuesto".

 

            Así las cosas, desde el 23 de noviembre de 2009, comenzó a transcurrir el plazo de siete días que tenía el recurrente para cumplir con su carga procesal de retirar, publicar y consignar el cartel, es decir, "los días 24, 25, 26, y 30 de noviembre, y 1º, 2 y 3 de diciembre, sin que conste en autos que se hubiere dado cumplimiento a dicha carga", dice la sentencia.

 

            Como consecuencia de esto la Sala Electoral decidió declarar el desistimiento del presente recurso, "visto que consta en autos que la parte recurrente no dio cabal cumplimiento a su obligación procesal de retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento dentro de los lapsos legales correspondientes, a tenor de lo dispuesto en el ya referido artículo 21, décimo primer aparte, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia".

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  17/12/2009

Pagina Web:
  

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