jueves, 07 de enero de 2010
Sala Político-Administrativa decidió
Consumada la perención y extinguida la instancia en demanda contra INAVI
Ver Sentencia

La Sala advirtió que el presente caso ha estado paralizado desde el 9 de marzo de 2007 hasta la presente fecha, sin que se hubiese realizado acto alguno de procedimiento por las partes destinado a impulsarlo

           La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del magistrado Hadel Mostafá Paolini, declaró consumada la perención y, en consecuencia, extinguida la instancia de la demanda por prescripción adquisitiva interpuesta los ciudadanos Carlos Ramírez y Graciela Correa de Ramírez, contra el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI).

 

ANTECEDENTES

            Mediante escrito presentado en fecha 9 de abril de 2003, ante el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la apoderada judicial de los referidos ciudadanos interpuso contra INAVI, "demanda por prescripción adquisitiva del inmueble identificado con las siguientes características: apartamento N° C-1, Bloque 22, Piso 1, Urbanización Pedro Camejo, Municipio Libertador-Distrito Federal".

 

            Por auto de fecha 1° de diciembre de 2009, el Juzgado de Sustanciación, de la Sala remitió la demanda por cuanto la causa se "encuentra paralizada desde el 14.2.07" y se requiere la decisión correspondiente.

 

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

            Revisadas las actuaciones que conforman el presente caso, la Sala observó que "ha sido pacífico y reiterado el criterio conforme al cual la perención de la instancia constituye un medio de terminación procesal que opera cuando las partes no han realizado, en un período mayor de un (1) año, actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, tal como lo prevé el artículo 19, aparte decimoquinto, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela y el supuesto normativo previsto en el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

 

            Es así como la Sala aduce que se trata del "cumplimento de una condición objetiva que no toma en cuenta la voluntariedad de las partes, es decir, no considera los motivos que éstas tuvieron y por los cuales se mantuvo paralizada la causa, sino que el simple transcurso de un (1) año de inactividad origina de pleno derecho la declaratoria de perención".

 

            Luego de examinar las actas procesales que componen el expediente, la Sala advirtió que el presente caso ha estado paralizado desde el 9 de marzo de 2007 hasta la presente fecha, "sin que se hubiese realizado acto alguno de procedimiento por las partes destinado a impulsarlo, evitando con ello la eventual paralización de la causa durante el lapso de un (1) año".

 

            En este sentido, la Sala decidió declarar consumada la perención y, por ende, extinguida la instancia en este juicio de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así lo declaró.

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  07/01/2010

Pagina Web:
  

Correo Electrónico
  

Ir al tope

Recomendar esta página a un amigo(a)