jueves, 07 de enero de 2010
En Sala Político Administrativa
Declarado sin lugar apelación ejercida por el Fisco Nacional
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             La Sala Político Administrativa en ponencia del magistrado Levis Ignacio Zerpa declaró sin lugar la apelación ejercida por el Fisco Nacional contra la sentencia N° 322-05 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana en fecha 20 de diciembre de 2005 que declaró parcialmente con lugar el recurso interpuesto por Carbones del Guasare, S.A.,  contra las Providencias  Administrativas RZ-DR-CR-2003-490 y RZ-DR-CR-2003-514 ambas de fecha 21 de julio de 2003, dictadas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat). 

 

            Del mismo modo la Sala emitió pronunciamientos entre los que destaca que "Se confirma  la declaratoria del a quo referida a "que no hay materia sobre la cual decidir, en cuanto a la solicitud de que se permita a Carbones del Guasare, S.A. compensar de inmediato los créditos fiscales reconocido (sic) en las Providencias Administrativas N°  RZ-DR-CR-2003-490 y RZ-DR-CR-2003-514"."

 

            Seguidamente planteó la Sala que "Se confirma  parcialmente la Providencia Administrativa RZ-DR-CR-2003-490, en los siguientes términos: a) Procedente la recuperación de créditos fiscales a favor de Carbones del Guasare, S.A., que bajo el rubro "Créditos fiscales rechazados por falta de comprobación", asciende a la suma de Dos Millones Trescientos Dieciséis Mil Seiscientos Cincuenta y Cuatro Bolívares con Treinta y Dos Céntimos (Bs. 2.316.654,32); b)  Procedente la recuperación de créditos fiscales a favor de Carbones del Guasare, S.A., que bajo el rubro "Créditos fiscales cuyos proveedores no pudieron ser localizados", asciende a Once Millones Setecientos Treinta y Nueve Mil Doscientos Cincuenta y Un Bolívares con Cero Tres Céntimos (Bs. 11.739.251,03) y c)  Improcedente la recuperación de créditos fiscales de Carbones del Guasare, S.A., por Bs. 5.029.360,00, conforme se especifica en el rubro "Proveedores con Registro de Información Fiscal Errados"."

 

            En el mismo orden de idea la Sala revocó la declaratoria de improcedencia de la recuperación de créditos fiscales a favor de Carbones del Guasare, S.A.   

 

            Observó la Sala que "denuncia la apoderada fiscal como único vicio de la sentencia, que la recurrida parte de un falso supuesto con relación a los hechos, al indicar que: ""la falta de respuesta de un contribuyente al requerimiento de la Administración a fin de que le suministre información sobre operaciones que otro contribuyente manifiesta haber realizado con el primero, no implica per se el rechazo del crédito fiscal, ya que se trata de una circunstancia ajena al contribuyente el hecho de que su proveedor de bienes o servicios conteste o no al requerimiento de información que le haga el Fisco""."

 

            Consideró la Sala reiterar el contenido de su sentencia N° 01154  publicada en fecha 5 de agosto de 2009,  caso: "Carbones del Guasare, S.A",  el  cual fue acogido recientemente por esta alzada en el fallo N° 01551 publicado el 4 de noviembre del mismo año, en un caso similar al de autos.

 

            "Disiente la Sala del alegato hecho valer por la apoderada fiscal en su escrito de fundamentación a la apelación, al grado de considerarlo contradictorio, pues si bien ésta reconoce en forma expresa que "por mandato del artículo 44 de la citada Ley, la Administración Tributaria deberá comprobar, (") el que los proveedores nacionales de los exportadores sean contribuyentes ordinarios de este impuesto", indica  por otra parte, que es responsabilidad del contribuyente ser cuidadosa al momento de elegir a sus proveedores y constatar que dichos proveedores, sean contribuyentes ordinarios del Impuesto al Valor Agregado."

 

            Igualmente consideró necesario reiterar lo sostenido en sus referidas sentencias  Nos.  01154  y  01551 publicadas en fechas 5 de agosto y 4 de noviembre de 2009, respectivamente, ambos casos: "Carbones del Guasare, S.A."

Fecha de Publicación:
  07/01/2010

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