jueves, 07 de enero de 2010
Dictamen de la Sala Político Administrativa
Declarada sin lugar demanda contra una empresa de servicio eléctrico
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            La Sala Político Administrativa, en ponencia de su vicepresidenta, magistrada  Yolanda Jaimes Guerrero, declaró sin lugar la demanda por indemnización de daños materiales y morales intentada por Jesús Ángel Pietro y Socorro del Carmen Chirinos de Prieto contra la sociedad mercantil Compañía Anónima Energía Eléctrica de la Costa Oriental del Lago (Enelco).

 

            En el presente caso la parte demandante esgrimió que Jesús Ángel Pietro Chirinos, de 23 años de edad e hijo de los demandantes, se encontraba en la residencia de sus padres ubicada en la Urbanización Las 40, de la ciudad de Cabimas del estado Zulia, y cuando se disponía a tender una camisa húmeda en un cable que provenía del techo de zinc de la vivienda recibió una descarga eléctrica que le produjo la muerte.

 

            Para la parte demandante el accidente ""fue producto de la conducta negligente adoptada por la empresa Enelco, cuando a través de la contratista "Construcciones Colina & Salazar, C.A." (C & S, C.A.), debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 2 de noviembre de 1995, tomo 2-A, (") ejecutó el cambio de medidor en nuestra residencia identificado con el N° 427659, eliminando el cable de aterramiento del cual gozaba el sustituido, dejándolo sin la defensa técnica necesaria para evitar la ocurrencia de la descarga eléctrica que le causó la muerte a (") Jesús Ángel Pietro Chirinos"". (sic), según esgrimieron en su escrito de demanda.

 

            Al estudiar el presente caso la Sala Político Administrativa precisó que antes de entrar a resolver el fondo del juicio, debe detenerse en la defensa de falta de cualidad pasiva opuesta por el apoderado judicial de Enelco, quien sostuvo que  su representada carece de la señalada cualidad, debido a que en los términos en que fueron narrados los hechos en el libelo, la conducta identificada como lesiva habría sido atribuida a una empresa distinta a la demandada, esto es, la sociedad mercantil Construcciones Colina & Salazar, C.A. (C&S, C.A.), la cual según expone, no tiene ningún vínculo jurídico con su representada.

 

            Agrega la sentencia del Máximo Juzgado de la República que la pretensión de los demandantes persigue obtener la indemnización de los daños materiales y morales que alegan padecer como consecuencia del accidente en el que perdió la vida su hijo, el cual entienden ocurrió por la realización de una conducta negligente de una empresa supuestamente contratista de la demandada, pero cuya relación contractual no ha sido comprobada en autos, "razón por la cual concluye la Sala que la sociedad mercantil C.A. Energía Eléctrica de la Costa Oriental del Lago (Enelco), carece de la cualidad pasiva necesaria para sostener el presente juicio", señala la sentencia del TSJ.

 

            En vista de lo señalado la Sala Político Administrativa declaró sin lugar la demanda por indemnización de daños materiales y morales intentada contra la sociedad mercantil Compañía Anónima Energía Eléctrica de la Costa Oriental del Lago (Enelco).

Fecha de Publicación:
  07/01/2010

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