La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la ponencia de la Presidenta de dicha Sala, magistrada Evelyn Marrero Ortiz, declaró consumada la perención y, en consecuencia extinguida la instancia, en la interposición de un recurso contencioso administrativo de nulidad por parte de la sociedad mercantil C.N.A. de Seguros la Previsora, contra la Resolución N° 1.760 de fecha 12 de julio de 2006, emanada del Ministerio del Poder Popular para la Economía y Finanzas.
Con dicha resolución se declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido contra la Providencia Administrativa N° FSS-2-1-001021 del 10 de diciembre de 2003 dictada por la Superintendencia de Seguros, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa recurrente contra la Providencia Administrativa N° FSS-2-1-000747 de fecha 2 de septiembre de 2003, que impuso a la recurrente una sanción de multa por la cantidad de Bs. 7.430,00, por haber incurrido en el ilícito administrativo de elusión previsto en el artículo 175 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 4.865 Extraordinario del 8 de marzo de 1995.
Por auto del Juzgado de Sustanciación del 24 de noviembre de 2009, se ordenó pasar el expediente a la Sala a los fines de la decisión correspondiente, por encontrarse paralizada la causa desde el 21 de octubre de 2008. Atendiendo a lo anterior, la Sala determinó que la perención de la instancia constituye un mecanismo anómalo de terminación del proceso, en el sentido de que el pronunciamiento proferido por el operador de justicia que declare la perención no produce cosa juzgada material, pudiendo el accionante interponer nuevamente la acción en similares términos como fue propuesta anteriormente, siempre que se encuentre dentro del lapso legal establecido a tales fines.
Pero, a su vez, es el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil la norma que debe aplicarse en estos casos, el cual establece que "toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes".
A tal efecto, de las actas que conforman el expediente se observa que la causa se encuentra paralizada desde el 21 de octubre de 2008, oportunidad en la cual la abogada Carmen Coromoto Negre Gil, consignó el oficio poder que la acredita como representante de la Procuradora General de la República, sin que hasta la presente fecha, esto es, transcurrido más de un 1 año, se hubiese realizado algún acto tendente a impulsar y mantener el curso del proceso, razón por la cual resulta evidente la falta de interés de la parte actora.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes señalados, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, declaró consumada la perención y, en consecuencia, extinguida la instancia en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por las apoderadas judiciales de la sociedad mercantil C.N.A. de Seguros la Previsora, contra la Resolución N° 1.760 de fecha 12 de julio de 2006, emanada del Ministerio del Poder Popular para la Economía y Finanzas. |