viernes, 08 de enero de 2010
En ponencia del magistrado Juan Rafael Perdomo
Inadmisible recurso presentado por C.A. Editora El Nacional
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            La Sala de Casación Social, en ponencia de su vicepresidente, magistrado Juan Rafael Perdomo, declaró inadmisible un recurso de casación presentado por la sociedad mercantil C.A. Editora El Nacional, contra una sentencia dictada por el Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

 

            Se trata de un juicio por cobro de obligaciones laborales (cesta tickets) seguido por José Correa Castillo, Luis Carmona Almeida, José Palacios Brígido, Roberto Duno, Oscar Coa Mariño, Heyles Tinedo Goching, Iñigo González Arteaga, Julio Andrade Liendo, Marco Viñoles Estaba y Pedro Manzano Aponte, contra la sociedad mercantil C.A. Editora El Nacional.

 

            En el presente caso el Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conociendo por apelación de la parte demandada, el 19 de marzo de 2009, declaró parcialmente con lugar la apelación y parcialmente con lugar la demanda, modificando la sentencia dictada por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, que declaró parcialmente con lugar la demanda.

 

            Contra la sentencia del mencionado Juzgado Superior, la parte demandada presentó recurso de casación, sobre el cual la Sala de Casación Social del Alto Tribunal del país recordó que el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que: "El recurso de casación puede proponerse: 1. Contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T)...".

 

            Agregó la Sala que acerca de la acumulación de pretensiones, el TSJ se ha pronunciado de manera pacífica y reiterada, según sentencia N° 263, del 25 de abril de 2002, (caso: José Domingo López Acosta y otros contra C.A. de Administración y Fomento Eléctrico, Cadafe), entre otros fallos, estableciendo que deben ser consideradas dichas pretensiones individualmente, a los fines de establecer la cuantía de la demanda.

 

            Precisó la Sala de Casación Social que en el presente caso la decisión impugnada es una sentencia definitiva en un juicio por cobro de obligaciones laborales (cesta tickets) con acumulación de pretensiones, y se evidencia del contenido del libelo, que la mayor de las pretensiones contenidas en el mismo, es por la cantidad de Bs. 19.182.912,00), actualmente BsF. 19.182,91, monto que no alcanza la cantidad de 3.000 unidades tributarias que para el 18 de marzo de 2008, fecha de interposición de la demanda, era equivalente a BsF. 138.000,00, que es el monto mínimo requerido para su admisibilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que el recurso de casación es inadmisible.

 

Fecha de Publicación:
  08/01/2010

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