La Sala de Casación Social en ponencia del magistrado Juan Rafael Perdomo declaró con lugar recurso de casación anunciado y formalizado por Carlos José Aviles Mares contra la sentencia publicada el 22 de abril de 2008 por el Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en el juicio por cobro de diferencia de prestaciones.
En segundo lugar, declaró parcialmente con lugar la demanda intentada contra la empresa B.P. Exploración de Venezuela S.A. y estableció no condenar en costas de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Denuncia la parte actora que "Con fundamento en el ordinal 2° del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el ordinal 2° del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil (") error de interpretación del artículo 112 de la Ley Orgánica del Trabajo."
Así mismo, expone que "la recurrida estableció que es improcedente el reclamo de diferencia de indemnización sustitutiva del preaviso y de indemnización por despido injustificado ya que el actor era un trabajador de confianza, pues si hubiera aplicado correctamente el artículo 112 de la Ley Orgánica del Trabajo, hubiere concluido que al actor sí le corresponde la diferencia por indemnización por despido injustificado."
Expone la Sala que del artículo anteriormente citado se deduce que "se excluye de la estabilidad laboral a los trabajadores de dirección pero no a los trabajadores de confianza, razón por la cual el juez de la recurrida no podía haber declarado improcedente las indemnizaciones por despido injustificado previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo."
Igualmente, resalta la Sala su jurisprudencia en sentencia Nº 542 de fecha 18 de diciembre de 2000 por lo que consideró que "al no acordar la diferencia en las indemnizaciones por despido injustificado, incurrió en error de interpretación del artículo 112 de la Ley Orgánica del Trabajo, pues el actor no era un trabajador de dirección sino un trabajador de confianza, que goza de estabilidad laboral."
"Del examen concatenado de las pruebas quedó establecido que el actor era un empleado de confianza, y que fue despedido sin justa causa, porque la parte demandada nada demostró al respecto, es decir, que el actor gozaba de estabilidad de conformidad con el artículo 112 de la Ley Orgánica del Trabajo."
"De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la jurisprudencia de la Sala de Casación Social, se ordena el pago de los intereses de mora sobre la cantidad condenada, causados desde el 25 de noviembre de 1998, fecha en la cual terminó la relación de trabajo, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, por un único perito designado por el Tribunal si las partes no lo pudieran acordar; considerando para ello una tasa de interés de 3% anual hasta la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y a las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, a partir de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela hasta la fecha efectiva de pago" planteó la Sala.
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