lunes, 11 de enero de 2010
Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa
Ordenan notificar a la Fiscalía y Procuraduría sobre un recurso interpuesto por Universidad
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La citación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República

             El Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ordenó notificar a las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, así como al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Educación Superior, sobre el recurso de abstención o carencia interpuesto por la Universidad Santa Inés, S.C. contra el Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior, por "la omisión de enviar al Ejecutivo Nacional el decreto de creación" de la mencionada casa de estudios.

 

            En esta misma decisión se ordenó librar cartel, se acordó solicitar expediente administrativo y se consideró abrir el respectivo cuaderno de medidas, en cuanto a la medida cautelar solicitada.

 

            Indica el texto que "mediante sentencia Nº 01489, publicada en fecha 21 de octubre de 2009, la Sala admitió el presente recurso por abstención o carencia interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional, en fecha 12 de agosto de 2009, por los apoderados de la sociedad civil Universidad Santa Inés, contra la omisión de enviar al Ejecutivo Nacional el decreto de creación de la Universidad Santa Inés conforme a los artículos 173 y 174 de la Ley de Universidades, en correspondencia con el numeral 20 del artículo 76 de la Ley Orgánica de la Administración Pública".

 

            En el citado en fallo, la Sala declaró inadmisible la acción de amparo constitucional propuesta, "ordenando la remisión del expediente a este Juzgado de Sustanciación a los fines supra indicados; por ello, revisada como ha sido la referida causal de inadmisibilidad y como quiera que no se encuentra presente en esta solicitud", se acordó finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, citar a los altos funcionarios ya mencionados, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la sentencia Nº 01489, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión.

 

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  11/01/2010

Pagina Web:
  

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