La Sala de Casación Social, en ponencia de su vicepresidente, magistrado Juan Rafael Perdomo, declaró inadmisible el recurso de interpretación interpuesto por la sociedad mercantil Ferretería Epa C.A., de los artículos 41 y 46 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
Precisó la Sala del Alto Tribunal del país que en el presente caso la parte solicitante alegó la duda que le plantean las disposiciones legales contenidas en los artículos 41 y 46 de la referida Ley Orgánica, acerca del número de Comités de Seguridad y Salud Laboral y qué número de delegados deben conformarlos, dadas las distintas connotaciones que pueden tener las expresiones centro de trabajo, unidad de explotación, establecimiento y empresa.
Sin embargo la Sala del TSJ recordó que ya se pronunció con anterioridad sobre el punto requerido, en la decisión N° 892, de fecha 28 de mayo de 2009 (caso: Óptica Caroní) donde estableció: "plantea el recurrente la incógnita que les genera el contenido de los Dispositivos Técnicos Legales 41 y 46 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, y consecuencialmente los artículos 56 y 67 de su Reglamento, para establecer el número de delegados de prevención que deben ser nombrados en toda la empresa Óptica Caroní y en consecuencia, cuantos comités de seguridad laboral deben constituirse y qué número de delegados deben conformarlos, todo ello partiendo de las distintas connotaciones de centro de trabajo, establecimiento, explotación y empresa. (Omisis)"
Agrega la Sala que "no existe la duda razonable que plantea el recurrente, toda vez que el artículo 56 del Reglamento de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, atribuye a la autoridad del trabajo, la determinación del número de delegados o delegadas de prevención que correspondan a los centros de trabajo de las diferentes empresas, tomando en cuenta los criterios allí establecidos, tales como la organización del trabajo, el número de trabajadores, los turnos de trabajo, la ubicación de las áreas, entre otros. Así pues, dentro de los delegados elegidos, deberán simultáneamente distinguir quienes conformarán el Comité de Seguridad y Salud Laboral, el cual de conformidad con el artículo 67 antes transcrito, dependerá del número de trabajadores de cada centro de trabajo o unidad de explotación de las diferentes empresas o instituciones públicas o privadas."
En vista de lo anterior la Sala de Casación Social, al no existir duda razonable en cuanto al contenido y alcance de las disposiciones antes señaladas, declaró la inadmisibilidad del presente recurso.
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