La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del magistrado y vicepresidente Juan Rafael Perdomo, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la sentencia de fecha 4 de agosto de 2009, dictada por el Juzgado Noveno Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Se trata de un juicio por calificación de despido que sigue la ciudadana Elizabeth Rodríguez, contra la Asamblea Nacional y la Fundación de la Asamblea Nacional para el Tratamiento Cardiovascular, en el que el referido juzgado conociendo por apelación de la codemandada, en sentencia publicada el 4 de agosto de 2009, "declaró con lugar la apelación y sin lugar la demanda, revocando la decisión del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, que declaró sin lugar la demanda" respecto a la Asamblea Nacional y con lugar la demanda respecto a la referida Fundación.
"Contra esa decisión, por escrito presentado oportunamente, interpuso la parte actora el recurso de control de la legalidad previsto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo", dice la sentencia.
En este sentido la Sala de Casación Social pasó a pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso observando que en este caso la recurrente señaló que la sentencia recurrida "violó normas de orden público contenidas en los artículos 21, 26, 49, 89 y 94 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 12, 243, 244, 506 y 509 del Código de Procedimiento Civil, al no atenerse a lo alegado y probado en autos extralimitándose en sus funciones al decidir la improcedencia de la demanda cuando esto había sido resuelto por el juzgado de primera instancia; no tomar en cuenta que la Fundación no compareció a ninguna fase de juicio; y al ser contradictoria en la valoración de las pruebas".
En este sentido la Sala consideró que la decisión recurrida "no vulneró normas de orden público, ni la doctrina reiterada de esta Sala de Casación Social que en definitiva transgrediría el Estado de Derecho, en consecuencia, es innecesario desplegar la actividad jurisdiccional de la Sala para ejercer el control de la legalidad de la sentencia impugnada. Tal declaratoria resulta cónsona con la potestad revisora conferida a esta Sala la cual se ejerce de forma discrecional y excepcional de conformidad con lo establecido en el citado artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo".
Por las razones expuestas, y con base en los criterios que fundamentan la presente decisión, la Sala decidió declarar inadmisible el presente recurso de control de la legalidad.
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