miércoles, 13 de enero de 2010
Dictamen del Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa
Admiten pruebas promovidas en demanda interpuesta contra la hidrológica de Lara
Ver Sentencia

El Juzgado tomó en consideración, entre otros, los artículos 433, 436 y 483 del Código de Procedimiento Civil

           El Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa admitió las pruebas documentales, informes, exhibiciones, testimoniales y ratificación,  por vía testimonial, promovidas por el apoderado judicial de la Sociedad mercantil Flora, C.A., con relación a la demanda interpuesta contra Hidrolara, C.A., por cobro de bolívares.

 

            Analizando el caso, el Juzgado de Sustanciación consideró que en cuento al contenido de los capítulos I y II del escrito de promoción de pruebas, como quiera que los argumentos planteados en los referidos capítulos no atienden a la manifiesta ilegalidad o impertinencia de prueba alguna, considera que no tiene materia sobre la cual decidir.

 

            Por otra parte, aseguró que admite cuanto ha lugar en derecho "por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las  exhibiciones solicitadas en los capítulos XIII, XIV y XV del escrito de promoción de pruebas. "En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 436 del Código de Procedimiento Civil, se ordena intimar a la sociedad mercantil Hidrolara, C.A., la exhibición de la documentación solicitada por el promovente en los aludidos capítulos, a las once horas de la mañana (11:00 a.m.), del octavo (8º) día de despacho siguiente a la presente fecha. Se concede como término de distancia cuatro (4) días para la ida y cuatro (4) días para la vuelta".

 

            Asimismo advirtió el Juzgado que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, acordó oficiar al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y a la Contraloría General del Estado Lara, a fin de que en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir del recibo del correspondiente oficio, informen a dicho Tribunal lo relacionado con la solicitud del promovente en los referidos capítulos.

 

            Finalmente indicó que de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, para su  evacuación, se acuerda comisionar suficientemente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial de Lara.

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  13/01/2010

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