miércoles, 13 de enero de 2010
Sala de Casación Social decidió
Inadmisible el recurso de interpretación de los artículos 41 y 46 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo
Ver Sentencia

Sobre este caso ya la Sala se había pronunciado a través de la decisión N° 892, de fecha 28 de mayo de 2009

           La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del magistrado y vicepresidente Juan Rafael Perdomo, declaró inadmisible el recurso de interpretación de los artículos 41 y 46 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, interpuesto por la sociedad mercantil Ferretería Epa C.A.

   

            La recurrente alegó que existen varias dudas sobre los artículos de dicha Ley "acerca del número de Comités de Seguridad y Salud Laboral y qué número de delegados deben conformarlos, dadas las distintas connotaciones que pueden tener las expresiones centro de trabajo, unidad de explotación, establecimiento y empresa".

 

            En este sentido la Sala observó que ya se había pronunciado con anterioridad sobre el punto requerido, a través de la decisión N° 892, de fecha 28 de mayo de 2009.

 

            Expresó la Sala que "no existe la duda razonable que plantea el recurrente, toda vez que el artículo 56 del Reglamento de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, atribuye a la autoridad del trabajo, la determinación del número de delegados o delegadas de prevención que correspondan a los centros de trabajo de las diferentes empresas, tomando en cuenta los criterios allí establecidos, tales como la organización del trabajo, el número de trabajadores, los turnos de trabajo, la ubicación de las áreas, entre otros. Así pues, dentro de los delegados elegidos, deberán simultáneamente distinguir quiénes conformarán el Comité de Seguridad y Salud Laboral, el cual de conformidad con el artículo 67 antes trascrito, dependerá del número de trabajadores de cada centro de trabajo o unidad de explotación de las diferentes empresas o instituciones públicas o privadas".

 

            En consecuencia, y al no existir "duda razonable en cuanto al contenido y alcance de las disposiciones antes señaladas", ésta decidió declarar la inadmisibilidad del presente recurso y así lo decidió.

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  13/01/2010

Pagina Web:
  

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