En ponencia de su presidenta, la magistrada Evelyn Marrero Ortíz, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, acordó entregar la suma de cuatrocientos sesenta y ocho bolívares con veintiséis céntimos, Bs. 468,26, a la representación judicial de la República Bolivariana de Venezuela, correspondiente al monto del justiprecio de un bien inmueble, ubicado en la jurisdicción del municipio Santa Teresa, Distrito Independencia del estado Miranda, objeto de un juicio de expropiación por parte de la Procuraduría General de la República, por considerar que dicho inmueble ha sido afectado por la construcción de un centro urbano en los Valles del Tuy.
Indica el expediente que, mediante sentencia N° 00197 del 17 de febrero de 2009, publicada el 18 de ese mismo mes y año, la Sala declaró el decaimiento del objeto en la solicitud de expropiación por causa de utilidad pública o social interpuesta por la Procuraduría General de la República, del mencionado inmueble, cuya superficie es de veintisiete hectáreas y treinta y dos centésimas (27,32 Has) y cuyos linderos se detallan en la sentencia.
SOLICITUD A LA PROCURADURÍA
En la referida decisión se señaló que "el 17 de mayo de 1976 la parte expropiante consignó la cantidad de Cuatrocientos Sesenta y Ocho Mil Doscientos Cincuenta y Cinco Bolívares con Setenta y Dos Céntimos (Bs. 468.255,72), ahora expresados en la suma de Cuatrocientos Sesenta y Ocho Bolívares con Veintiséis Céntimos (Bs. 468,26), monto éste en el que fue justipreciado el bien a los fines de la ocupación previa establecida en el artículo 56 de la mencionada Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, razón por la cual se exhorta a la Procuraduría General de la República, a solicitar ante esta Máxima Instancia Judicial la devolución de la referida cantidad".
En este sentido, el 1° de diciembre de 2009 la abogada Carmen Méndez Torres, actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela, solicitó que se ordene lo conducente a los fines de la entrega de la cantidad antes mencionada, de conformidad con lo previsto en el artículo 56 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, sancionada el 16 de octubre de 1947.
En virtud de esta solicitud, la Sala Político Administrativa acordó finalmente entregar a la representación judicial de la República Bolivariana de Venezuela, la cantidad arriba señalada, correspondiente al monto del justiprecio del bien inmueble objeto de este juicio de expropiación para garantizar la ocupación previa acordada por esta Sala mediante la sentencia de fecha 8 de junio de 1976.
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