Con ponencia del magistrado Hadel Mostafá Paolini, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró desistido un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Carlos Alfredo Barboza Asuaje, contra la Resolución Nº 01-00-000195 dictada por el Contralor General de la República, por medio de la cual se sancionó al recurrente con inhabilitación en el ejercicio de funciones públicas por un período de 2 años.
Durante el desarrollo de la presente causa el Juzgado de Sustanciación ordenó realizar por Secretaría el cómputo de los días transcurridos desde el 22 de octubre de 2009, fecha en que fue librado el cartel de emplazamiento, hasta el día 21 de noviembre del mismo año. En tal sentido, señaló que en ese lapso habían transcurrido 30 días continuos, en virtud de lo cual, por auto separado de esa misma fecha, acordó remitir el expediente a esta Sala a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente.
Esta Sala procedió a pronunciarse con relación al retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento y en este sentido, observó que del aparte undécimo del artículo 21 de la Ley Orgánica del TSJ se desprende que el legislador previó la figura del desistimiento tácito, para aquellos casos en que el recurrente no consignase en autos dentro del lapso de 3 días de despacho siguientes a la publicación, un ejemplar del periódico donde apareciere el cartel de emplazamiento a los terceros interesados.
De igual manera, la Sala Político Administrativa de este Máximo Juzgado, en su sentencia Nº 5.481 de fecha 11 de agosto de 2005 estableció que el lapso para retirar y publicar el referido cartel de emplazamiento es de 30 días continuos contados a partir de la fecha de su expedición, según lo previsto en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a los procedimientos contenciosos administrativos, por remisión expresa del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del TSJ, con lo que la parte dispone de 3 días de despacho siguientes a la publicación para la consignación en el expediente de un ejemplar del periódico donde apareciere el referido cartel de emplazamiento.
En el caso de autos se advierte, que el referido lapso venció el 21 de noviembre de 2009, sin que se cumpliera con la carga procesal de retirar, publicar y consignar el aludido cartel, razón por la cual la Sala concluyó que se verificó el desistimiento tácito del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, de conformidad con el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley Orgánica del TSJ y en la sentencia dictada por esta Sala de fecha 11 de agosto de 2005.
DECISIÓN
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, declaró desistido el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Carlos Barboza Asuaje, contra la Resolución Nº 01-00-000195 de fecha 1° de diciembre de 2008, notificada el 17 del mismo mes y año, dictada por el Contralor General de la República, mediante la cual se sancionó al recurrente con inhabilitación en el ejercicio de funciones públicas por un período de 2 años.
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