lunes, 18 de enero de 2010
Dictamen de la Sala de Casación Social
Inadmisible recurso contra un Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
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            La Sala de Casación Social, en ponencia de su vicepresidente, magistrado Juan Rafael Perdomo, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de Elizabeth Rodríguez Castillo, contra una sentencia del Juzgado Noveno Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

 

            Se trata de un juicio de calificación de despido seguido por Elizabeth Rodríguez, contra la Asamblea Nacional y la Fundación de la Asamblea Nacional para el Tratamiento Cardiovascular, en el que el Juzgado Noveno Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conociendo por apelación de la codemandada Fundación de la Asamblea Nacional para el Tratamiento Cardiovascular, declaró con lugar la apelación y sin lugar la demanda, revocando la decisión del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, que declaró sin lugar la demanda respecto a la Asamblea Nacional y con lugar la demanda respecto a la referida Fundación.

 

            Contra la decisión del Juzgado Superior Elizabeth Rodríguez interpuso recurso de control de la legalidad previsto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, argumentando que la sentencia del Juzgado Superior habría violado normas de orden público contenidas en los artículos 21, 26, 49, 89 y 94 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 12, 243, 244, 506 y 509 del Código de Procedimiento Civil, al no atenerse a lo alegado y probado en autos extralimitándose en sus funciones al decidir la improcedencia de la demanda cuando esto había sido resuelto por el juzgado de primera instancia; no tomar en cuenta que la Fundación no compareció a ninguna fase de juicio; y al ser contradictoria en la valoración de las pruebas.

 

            Al respecto la Sala de Casación Social indicó que "después de un examen exhaustivo de los argumentos expuestos por la parte recurrente, la sentencia impugnada y las restantes actas que conforman el expediente, considera esta Sala que la decisión recurrida no vulneró normas de orden público, ni la doctrina reiterada de esta Sala de Casación Social que en definitiva transgrediría el Estado de Derecho, en consecuencia, es innecesario desplegar la actividad jurisdiccional de la Sala para ejercer el control de la legalidad de la sentencia impugnada. Tal declaratoria resulta cónsona con la potestad revisora conferida a esta Sala la cual se ejerce de forma discrecional y excepcional de conformidad con lo establecido en el citado artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo", por lo que se declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad.

 

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Fecha de Publicación:
  18/01/2010

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