lunes, 18 de enero de 2010
Con ponencia de la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero
Declarada extinción de la acción por pérdida de interés en demanda ejercida contra la Gobernación de estado Trujillo
Ver Sentencia

            La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la ponencia de su Vicepresidenta, magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, declaró la extinción de la acción por pérdida de interés, en el procedimiento de oferta real y depósito interpuesto por la sociedad mercantil Constructora Pedeca, C.A., con motivo de los montos adeudados a la Gobernación del estado Trujillo.

 

            Dichos montos adeudados ascienden a las sumas de Bs. 17.652.696,00, que equivalen al 8% de Bs. 217.013.800,00, y Bs.7.523.716, 00, que equivalen al 8% Bs.94.046.450, 00,  montos que corresponden a la recaudación bruta de las Estaciones de Peajes Buena Vista y La Libertad, durante el mes de octubre de 2005"", en virtud del contrato de concesión para el financiamiento, reparación, administración y mantenimiento de la vía T001: Límite Lara- Agua Viva- Río Poco.

 

            En fecha 24 de noviembre de 2009, el Juzgado de Sustanciación ordenó pasar el expediente a esta Sala, en virtud de que "la presente causa se encuentra paralizada desde el 11.1.07". A esto, la Sala pasó a pronunciarse con relación a la perención de la instancia  planteada por el Juzgado de Sustanciación, bajo el fundamento de que la presente causa se encuentra paralizada desde el 11.1.07.

 

            Ha sido criterio pacífico y reiterado de esta Sala que "la perención se produce aun en aquellos casos en los que el proceso se encuentre paralizado en espera de una actuación que corresponde únicamente al juez, salvo cuando el tribunal haya dicho "vistos" y el juicio entre en etapa de sentencia, entendiéndose tal estado como el referido a la decisión de fondo".

 

            Ahora bien, un estudio más detallado del asunto debatido conllevó a la Sala a realizar un replanteamiento del criterio antes expuesto, en atención a la sentencia Nº 416, de la Sala Constitucional, publicada en fecha 28 de abril de 2009, que ratificó el criterio consagrado en el fallo de esa misma Sala Nº 2.673 del 14 de diciembre de 2001 y en el cual se señaló: "la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice "vistos" y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia."

 

Así las cosas, una vez verificado que en la causa bajo examen no hubo pronunciamiento respecto de la admisión del procedimiento de Oferta Real y Depósito y visto que la parte actora dejó de instar para que ello se produjese, esta Sala declaró extinguida la acción en el presente caso por pérdida de interés, con fundamento en la sentencia Nº 416 del 28 de abril de 2009, dictada por la Sala Constitucional.

 

DECISIÓN

            En virtud de la precedente consideración, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró la extinción de la acción por pérdida de interés, en el procedimiento de Oferta Real y Depósito interpuesto por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Constructora Pedeca, C.A. con motivo de los montos adeudados a la Gobernación del estado Trujillo.

 

Fecha de Publicación:
  18/01/2010

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