El Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa, admitió la pruebas promovidas por la ciudadana Rosa Migdalia Negrín en la acción de nulidad que ejerció contra un acto administrativo de fecha 17 de abril de 2008 dictado por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, con el cual se declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto por dicha ciudadana, quien se desempeñaba como Jueza Trigésimo Novena de Control de Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión dictada por esta Instancia Disciplinaria en 10 de julio de 2001, mediante la cual se le aplicó sanción de destitución por incurrir en la falta disciplinaria prevista en el numeral 16 del artículo 40 de la Ley de Carrera Judicial.
El Juzgado decidió tomando en consideración que la parte accionante señaló en la diligencia de oposición de pruebas, que se oponía al escrito de promoción de pruebas formulado por la parte accionada, por cuanto la promovente de la prueba no indicó lo que quería probar con la misma.
Al respecto, advirtió el Juzgado, que ha sido criterio reiterado de la Sala Político Administrativa, señalar que el sistema de libertad de los medios de prueba es absolutamente incompatible con cualquier tendencia restrictiva de admisibilidad del medio probatorio escogido por las partes, salvo de aquellos legalmente prohibidos o que resulten ajenos a los hechos debatidos, ya que cualquier negativa a admitir una prueba que no fuese calificada como manifiestamente ilegal o impertinente, pudiera vulnerar en definitiva el derecho a la defensa del promovente.
Así, por sentencia N° 00314 del 5 de marzo 2003, ratificada en fecha 16 de diciembre de 2003, la Sala expresamente estableció que: "la disposición antes citada (artículo 395 del Código de Procedimiento Civil) no establece que para la admisión de una prueba deba señalarse expresamente cuál es el objeto de la misma; sin embargo, esta Sala considera que existen casos en los cuales resulta conveniente para las partes hacer tal señalamiento, pues sin duda alguna ello facilitaría la labor de valoración de las pruebas que debe desempeñar el juez al dictar sentencia".
Resuelto lo referente a la oposición, el Juzgado, pasó a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas en los siguientes términos, se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en el Capítulo I del escrito de promoción de pruebas, el cual se contrae a reproducir el mérito favorable de los autos; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos.
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