miércoles, 20 de enero de 2010
Se ordenó oficiar al Director del Despacho de la Presidencia de la República
Instan a dirimir conflicto generado por expropiación a través de un medio alternativo de solución
Ver Sentencia

Se trata de los Decretos de expropiación números 930, 1.564 y 2.344, del 11 de diciembre de 1985, 13 de mayo de 1987 y 5 de junio de 1992



            La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del magistrado Emiro Antonio García Rosas, instó a dirimir, por un medio alternativo de solución, el conflicto generado ante la solicitud efectuada por la Constructora Alvo, C.A., Inmobiliaria Antímano y al Centro Financiero Anauco, C.A, que requieren que se declare desafectados unos lotes de terrenos para la expropiación dispuesta en los Decretos Nros. 930, 1.564 y 2.344 de fechas 11 de diciembre de 1.985, 13 de mayo de 1.987 y 5 de junio de 1.992, respectivamente, dictados por la Presidencia de la República.

  

            En consecuencia de esta decisión, se fijó las once horas de la mañana (11:00 a.m.) del quinto (5°) día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones, para que en el Despacho del Magistrado ponente, cada parte exponga lo conducente.

 

PARTE DE LOS ANTECEDENTES

            Los apoderados judiciales de las citadas empresas solicitaron el 19 de agosto de 2004 que se deje sin efecto los Decretos de expropiación números 930, 1.564 y 2.344, del 11 de diciembre de 1985, 13 de mayo de 1987 y 5 de junio de 1992, respectivamente, dictados por el ciudadano Presidente de la República, mediante los cuales fue declarada la expropiación de lotes de terreno propiedad de sus representadas.

 

            Cabe señalar que el 25 de agosto de 2004 se dio cuenta en Sala y se ordenó oficiar al Director del Despacho de la Presidencia de la República, a los fines de solicitar el expediente administrativo y, mediante auto fechado el 02 de diciembre de 2004 el Juzgado de Sustanciación admitió "la acción de nulidad", ordenando la notificación del Fiscal General de la República, del Director General del Despacho de la Presidencia de la República y de la Procuradora General de la República, y librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

 

            Asimismo, el 13 de enero de 2009 la representación judicial de la Procuraduría General de la República consignó mediante diligencia, copia simple del "documento de transferencia realizado por las recurrentes Constructora Alvo C.A. e Inmobiliaria Antimano C.A. a la República de Venezuela, registrado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito del Municipio Libertador del distrito Federal, bajo el N° 38, Tomo 4, Protocolo Primero, de fecha 02 de abril de 1997"". Consignó además "Acta de arreglo amigable, de fecha 16 de octubre de 1987"".

 

            El 10 de febrero de 2009 la parte accionante consignó escrito mediante el cual manifestó que el terreno traspasado a la República en el año 1997, no forma parte de los bienes cuya desafectación se solicitó mediante la presente acción. Posteriormente el 28 de abril de 2009, solicitó se dictase sentencia.

 

ACTUACIÓN DE LA SALA

            De lo anterior la Sala observó que la República expresó haber concertado un arreglo con dos de las tres actoras y que la representación de todas ellas manifestó que tal arreglo no incluía el terreno objeto de la presente pretensión. "Además, visto que no consta que se hubiese iniciado la expropiación y en virtud de la naturaleza de los intereses públicos involucrados, que afectan las condiciones de los habitantes de la ciudad capital, la Sala -incorporando en este proceso un instrumento fundamental del sistema de justicia, cual es el medio alternativo concebido para instar a las partes a la resolución de conflictos, de la manera más adecuada a su naturaleza y al juicio que afrontan- con fundamento en  lo dispuesto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, e instó a las partes a dirimir el conflicto por un medio alternativo de solución.

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  20/01/2010

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