La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del magistrado Emiro García Rosas, declaró inadmisible la solicitud de avocamiento planteada por la apoderada judicial de la ciudadana Ayurami Gómez Patiño, quien pidió el conocimiento de la causa que cursa ante la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, contentiva del recurso de apelación incoado contra sentencia dictada por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante la cual se declaró sin lugar la querella funcionarial hecha por la actora contra el Instituto Nacional del Menor.
La accionante fundamentó su petición de avocamiento en lo "infructuoso" que ha sido el impulso procesal aún cuando se encuentra en la etapa de decisión "por lo tanto no se ha dado cumplimiento con la actividad jurisdiccional, incurriéndose en un Retardo Procesal, por demás manifiesto (") en este asunto que esta conociendo la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y que se encuentra pendiente por decidir, se han violentado normas de orden constitucional que por mandato del Constituyente de 1999, han sido incluidas en los procesos".
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Correspondió a la Sala emitir pronunciamiento en relación con el avocamiento solicitado, cuya figura está prevista en los párrafos 11 al 14 del artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales establecen que "(") Cualesquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia en las materias de su respectiva competencia, de oficio a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, podrá recabar de cualquier tribunal de instancia, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa, para resolver si se avoca, y directamente asume el conocimiento del asunto, o, en su defecto lo asigna a otro tribunal".
En el presente caso la Sala observó que el mismo ya fue decidido en primera instancia por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. Posteriormente fue apelado ante la mencionada Corte, es decir que el "objeto de la presente solicitud está dirigido a que la Sala conozca del juicio en segunda instancia, en virtud de la inactividad [en dictar sentencia] de la mencionada Corte".
En tal sentido, la Sala consideró que "no se evidencia una circunstancia concreta que ponga de relieve una subversión grave del proceso, que se traduzca tanto en manifiesta injusticia, como en una notoria afectación al interés público y social, presupuestos que son necesarios para la procedencia de esta extraordinaria medida".
En consecuencia, la Sala decidió declarar "inadmisible la solicitud de avocamiento e instó a la parte accionante a continuar impulsando el proceso, a fin de que se emita el pronunciamiento correspondiente".Igualmente, "vistos los alegatos de la peticionaria, respecto de la tardanza en decidir", la Sala instó a la referida Corte a "que sentencie el caso en el menor tiempo posible". |