La Sala Político Administrativa, del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del magistrado Levis Ignacio Zerpa, declaró continuar el curso de la causa relacionada con el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el apoderado judicial de Osvaldo Rafael Villarroel, contra el silencio administrativo producido en el recurso de reconsideración ejercido contra la resolución N° 01-00-000192 del 15 de agosto de 2005, emanada del Contralor General de la República, mediante la cual se inhabilitó al mencionado ciudadano para el ejercicio de funciones públicas por el período de un (01) año.
En esta decisión la Sala tomó en consideración que la referida apelación se encuentra en trámite ante la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, por lo que ordenó continuar el curso de la presente causa hasta llegar al estado de sentencia, en cuyo estado se suspenderá hasta que se dicte decisión respecto al recurso interpuesto contra el acto declaratorio de responsabilidad administrativa.
Indica el expediente que el 15 de julio de 2008, el apoderado judicial del actor, solicitó que la presente causa fuese suspendida "en virtud de que existe litispendencia con una causa tramitada ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental la cual, pues la sentencia proferida por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, todavía se encuentra en curso".
Por solicitud de la Sala, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo mediante Oficio N° 299-0296 del 29 de enero de 2009, informó que la referida apelación se encontraba en estado de trámite para que las partes presentasen sus informes por escrito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que el 12 de abril de 2007, se había acordado aplicar el procedimiento de segunda instancia.
APRECIACIÓN DE LA SALA
Habiendo revisado las actas, la Sala observó que en la decisión N° 01363 del 05 de noviembre de 2008, se determinó que existía una relación entre la causa en la que se ventila la nulidad del acto declaratorio de responsabilidad administrativa y el que cursa ante esa Sala, "evidenciándose una cuestión prejudicial que debería ser decidida previamente puesto que la decisión de la inhabilitación es una sanción objetiva que resulta de la declaratoria de responsabilidad administrativa y le es accesoria (") por tanto, visto que la referida apelación se encuentra en trámite ante la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, se ordena continuar el curso de la presente causa hasta llegar al estado de sentencia".
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