viernes, 22 de enero de 2010
Juzgado de Sustanciación de la Sala Constitucional
Admitido recurso de nulidad contra la Ley Orgánica de Educación
Ver Sentencia

              El Juzgado de Sustanciación de la Sala Constitucional admitió en cuanto ha lugar en derecho el recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por un grupo de rectores y rectoras, contra la Ley Orgánica de Educación, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.929 Extraordinario, del 15 de agosto de 2009.

 

            Sobre este recurso, mediante decisión N° 1558 dictada el 10 de noviembre de 2009, la Sala Constitucional se declaró competente para conocer del recurso ejercido por Cecilia Garcia Arocha, rectora de la Universidad Central de Venezuela (UCV); Mario Bonucci Rossini, rector de la Universidad de Los Andes (ULA); Jorge Palencia Piña, rector de la Universidad del Zulia (LUZ) y otro grupo de rectores, contra la Ley Orgánica de Educación, y remitió el expediente a los fines del pronunciamiento sobre la admisibilidad del referido recurso.

 

            El Juzgado de Sustanciación admitió en cuanto ha lugar en derecho el recurso de nulidad interpuesto, por lo que se ordenó notificar a los recurrentes de la presente admisión y, una vez conste en autos sus notificaciones, de conformidad con el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, "se dispone citar a la ciudadana Presidenta de la Asamblea Nacional, y notificar a las ciudadanas Procuradora General de la República, Defensora del Pueblo y Fiscal General de la República. A tales fines, remítase a las citadas funcionarias copia certificada del escrito del recurso, de la documentación pertinente acompañada al mismo y del presente auto de admisión."

 

            Igualmente el Juzgado de Sustanciación ordenó emplazar a los interesados mediante Cartel, el cual será publicado por la parte recurrente en uno de los  diarios de circulación nacional, para que se den por notificados en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del Cartel o de la notificación del último de los interesados.

 

            Agrega el Juzgado de Sustanciación que "la parte recurrente deberá consignar  un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el Cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento  de esta obligación se entenderá que desiste del recurso y se ordenará el archivo del expediente. El presente Cartel se tramitará de conformidad con lo establecido en la sentencia N° 1238, dictada por esta Sala en fecha 21 de junio de 2006.-"

 

            Por último el Juzgado de Sustanciación de la Sala Constitucional precisó que "vencido el lapso de comparecencia, se informará a las partes sobre la convocatoria para un acto público y oral. Todo ello de conformidad con el procedimiento establecido en la decisión N° 1.645, dictada por esta Sala en fecha 19 de agosto de 2004."

 

 

Fecha de Publicación:
  22/01/2010

Pagina Web:
  

Correo Electrónico
  

Ir al tope

Recomendar esta página a un amigo(a)