viernes, 22 de enero de 2010
Sala Político Administrativa
Acuerdan oficiar al Seniat para que notifique sobre recurso tributario ejercido por Fospuca
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Para la notificación se concedió un lapso de treinta (30) días hábiles siguientes a la notificación del fallo

           La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del magistrado Hadel Mostafá Paolini, acordó oficiar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, Seniat, para que emita y notifique el finiquito correspondiente, de acuerdo a los lineamientos expuestos por la Contraloría General de la República, sobre un recurso contencioso tributario ejercido por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Fospuca C.A, contra los actos administrativos mediante los cuales se formularon reparos a las declaraciones de rentas presentadas para los ejercicios fiscales coincidentes con los años civiles 1984 y 1985.

 

            En el expediente del caso se explica que los días 16 y 24 de octubre de 1996, comparecieron ante dicha Sala el abogado Jorge Omar Vaamonde Carapaica y el ciudadano José Bernardo Pérez Carballo y expusieron que, conforme a lo previsto en los artículos 1, 6, 7 y 8 de la Ley de Remisión Tributaria, publicada en la Gaceta Oficial Nº 35.945 del 24 de abril de 1996, se  acogen a los beneficios establecidos en la misma, con respecto al Reparo Nº DGAC-4-3-0002 del 18-03-87 por un monto total de Bs. 176.694,22 por concepto de intereses moratorios, en relación a los ejercicios fiscales de 1984 y 1985 y, en consecuencia, solicitan " que el presente proceso quede suspendido".

 

            Mediante diligencia del 3 de marzo de 1998, la abogada representante de la Contraloría General de la República requirió a la Sala "oficie al Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT) a los fines de que informe a este Alto Tribunal acerca del estado en que se encuentra la (") tramitación" del finiquito correspondiente, en virtud de la voluntad de la contribuyente de acogerse al beneficio contemplado en la Ley de Remisión Tributaria de 1996.

 

            Atendiendo a esta solicitud, el 31 de marzo de 1998, la Sala suspendió el curso del procedimiento hasta tanto constara en autos el finiquito otorgado por la Administración Tributaria, y  dispuso que, estando pendiente la consignación en autos del finiquito respectivo, se acordaría la notificación del Contralor General de la República y del Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), a "los efectos legales pertinentes", y así lo declaró.

 

            Vale resaltar que, previo a la decisión, la Sala observó que mediante sentencia N° 01228 del 12 de agosto de 2009, se declaró decaído el objeto del recurso contencioso tributario incoado y ordenó a la Contraloría General de la República pronunciarse sobre la procedencia del beneficio en cuestión. A tal efecto, se concedió un plazo de treinta (30) días continuos siguientes a la constancia en autos de la notificación del referido fallo, para cumplir con dicho requerimiento.

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  22/01/2010

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