viernes, 22 de enero de 2010
Dictaminó Juzgado de Sustanciación de la Sala Constitucional
Admiten recurso de nulidad
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Este Juzgado, ordenó comisionar al Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, para que practique la notificación de la parte actora

            El Juzgado de Sustanciación de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, admitió en cuanto ha lugar en derecho, un recurso de nulidad por inconstitucionalidad, incoado por el abogado Pedro González Gutiérrez, en representación del ciudadano Rogelio Peña Aly, contra la Ley Orgánica de Educación, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.929 Extraordinario, de fecha 15 de agosto de 2009.

 

            Este Juzgado, ordenó comisionar al Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, para que practique la notificación de la parte actora, de conformidad con lo establecido en la sentencia de esta Sala Constitucional de fecha 21 de junio de 2006, para lo cual se le conceden 6 días para ida y vuelta como término de distancia.

 

            Una vez conste en autos sus notificaciones, de conformidad con el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se dispone citar a la ciudadana Presidenta de la Asamblea Nacional, y notificar a las ciudadanas Procuradora General de la República, Defensora del Pueblo y Fiscal General de la República.

 

             Se ordenó emplazar a los interesados mediante Cartel, el cual será publicado por la parte recurrente en uno de los  diarios de circulación nacional, para que se den por notificados en un lapso de 10 días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del Cartel o de la notificación del último de los interesados. La parte recurrente deberá consignar  1 ejemplar del periódico donde fue publicado el Cartel, dentro de los 3 días siguientes a su publicación; el incumplimiento  de esta obligación se entenderá que desiste del recurso y se ordenará el archivo del expediente. El presente Cartel se tramitará de conformidad con lo establecido en la sentencia N° 1238, dictada por esta Sala en fecha 21 de junio de 2006.

 

             De igual manera se estableció que una vez vencido el lapso de comparecencia, se informará a las partes sobre la convocatoria para un acto público y oral. Todo ello de conformidad con el procedimiento establecido en la decisión N° 1.645, dictada por esta Sala en fecha 19 de agosto de 2004.

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  22/01/2010

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